1. Base legal
2. Modalidades de contratación
- Modalidad cama afuera.- Mediante la modalidad “cama afuera” se entiende que no existe la obligación del trabajador del hogar de vivir en el hogar en el cual trabajan – que viene hacer le domicilio del empleador-, en correspondencia el empleador, no está obligado a brindarle hospedaje ni otorgar facilidades para su educación.
- Modalidad cama adentro.-En este supuesto, el trabajador del hogar se hospeda y vive en el domicilio del empleador, por lo cual el empleador tiene las siguientes obligaciones:
- Proporcionar un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios.
- Brindarle alimentación adecuada.
- Garantizar el derecho a la educación, brindando las facilidades del caso
- para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de
- la jornada de trabajo.
3. Remuneración
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo entre las partes, la misma que –en opinión de algunos autores- puede ser inferior a la remuneración mínima vital (en adelante, RMV), es decir menor a 850 soles, empero, consideramos en virtud de la Resolución Ministerial Nº 091-92- TR, cuando la jornada sea igual o mayor a cuatro (4) horas diarias o veinticuatro (24) horas semanales, el trabajador tiene derecho a percibir una RMV.
4. Jornada laboral
- Supuesto de “cama adentro”
Debe tenerse en cuenta que para los trabajadores del hogar que laboren bajo esta modalidad la suma de los periodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrán exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales.
- Trabajador adolescente
La jornada laboral de los trabajadores adolescentes cuyas edades oscilen entre 15 y 17 años no deberá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales.
5. Beneficios sociales
- Vacaciones
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince (15) días luego de un año continuo de servicios, en ese sentido, para que los trabajadores perciban este beneficio tienen que haber laborado un año continuo deservicios.
Asimismo, tendrá derecho al record trunco el mismo que será compensado en razón a tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables.
El goce del descanso vacacional se supedita a que el trabajador del hogar acredite haber cumplido con el record vacacional establecido por el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713.
Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a. La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de
horas laborado.
c. Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
d. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al
año.
e. El descanso previo y posterior al parto.
f. El permiso sindical.
g. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o
decisión del empleador.
h. El período vacacional correspondiente al año anterior; y
i. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Gratificaciones
Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación por fiestas patrias y por navidad las cuales serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas asciende al 50% de la remuneración mensual.
- Compensación por tiempo de servicios (CTS)
Tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, la cual será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas o al finalizar cada año de servicio con carácter cancelatorio.
- Descanso Semanal
Al igual que en el régimen laboral común los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal.
De acuerdo con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 713 (08.11.91) y el Decreto Supremo Nº 012-92-TR, se otorgara preferentemente, el descanso en día domingo, o el empleador podrá designar como descanso semanal uno distinto al domingo. En caso el trabajador del hogar labore en su día de descanso semanal obligatorio, se pagara la compensación correspondiente.
- Días feriados no laborables
Tienen derecho al descanso remunerado a todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estos días son los siguientes:
- 1 de enero
- Jueves y Viernes Santo
- 1 de mayo
- 29 de junio
- 28 y 29 de julio
- 30 de agosto
- 8 de octubre
- 1 de noviembre
- 8 de noviembre
- 8 de diciembre
- 25 de diciembre
Previo acuerdo el trabajador del hogar laborara en día feriado, por lo que se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
6. Otros derechos laborales
Derecho a la Educación
Son titulares del derecho a la educación los trabajadores del hogar motivo por el cual
los empleadores tienen la obligación de brindar a sus trabajadores las facilidades para
garantizar su asistencia regular a su centro de estudios.
Protección contra el hostigamiento sexual
Los trabajadores que sean víctimas de actos de hostigamiento sexual pueden iniciar
las acciones previstas en la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, Ley
Nº 27942. La citada ley considera falta grave del empleador el hostigamiento sexual
producido contra su trabajador del hogar.
Actos de discriminación
El Decreto Supremo Nº 004-2009-TR ha establecido que constituye un acto de
discriminación contra los trabajadores de lo hogar:
a. Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como
trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o
cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o
establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles,
locales comerciales, clubes sociales y similares.
b. Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos,
regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la
constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.
Estos actos podrán ser objeto de denuncia ante la Dirección de Defensoría de Oficio y
Servicios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia, que establecerá un sistema de
atención de denuncias de oficio o de parte referidos a los actos discriminatorios.
7. Terminación de la relación laboral
Renuncia
Existen diversas causas de extinción del vínculo laboral una de ellas es la renuncia
que debe presentar el trabajador con una antelación de quince (15) días de
anticipación a su empleador, este último puede exonerarlo de ese pre aviso.
Despido
De otro lado, la ley faculta al empleador de dar por concluido el vínculo laboral sin
expresión de causa alguna con un preaviso de quince (15) días. En caso de
incumplimiento de este preaviso el empleador deberá pagar la indemnización
equivalente a quince (15) remuneraciones diarias
Otras formas de terminación de la relación laboral
La ley establece que son otras causas de terminación del contrato de trabajo:
- Por muerte de una de las partes
- Por mutuo acuerdo
- Por jubilación del trabajador
- Por falta grave
8. Seguridad social
Cobertura de EsSalud
Los trabajadores del hogar son asegurados obligatorios y afiliados regulares en caso
laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias.
La remuneración minina asegurable se calcula en base a la remuneración mínima
vital.
Afiliación a los sistemas previsionales
En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por
el Sistema Privado de Pensiones.
a) Sistema Nacional de Pensiones.
Conforme lo señala el inciso d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 19990, los
trabajadores del hogar son asegurados obligatorios del sistema nacional de pensiones.
La condición de empleador le corresponde a la persona natural conforme lo señala el
Decreto Supremo Nº 177-2001-EF.
El aporte a este sistema se calcula sobre la remuneración mínima vital.
b) Sistema Privado de Pensiones
Asimismo, en el caso que los trabajadores del hogar decidan afiliarse al Sistema
Privado de Pensiones (en adelante SPP), deberán afiliarse a la AFP que cobre menos
comisión por administración conforme lo dispone la Ley Nº 29903.
Sobre las condiciones, plazos y demás aspectos referidos a las aportaciones al SPP
por parte de los trabajadores del hogar, son idénticos a los establecidos para los
trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada. Únicamente debe
precisarse que en el SPP no existe el concepto de remuneración mínima asegurable,
por lo que las aportaciones a este sistema se realizara sobre lo que perciba el
trabajador sin tope mínimo alguno.
Cabe precisar que los aportes al SPP lo deben realizar los trabajadores del hogar en
forma directa, dado que no existe un procedimiento legal establecido para que el
empleador realice la retención, en ese sentido corresponde al trabajador del hogar
pagar el pago de la aportación.