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Régimen laboral especial de Construcción Civil

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Los trabajadores de construcción civil, por la actividad económica que realizan se encuentran considerados en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) – revisión 3.1 en la Sección F, División 45, la cual se subdivide en los siguiente grupos:

  • Preparación del terreno
  • Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil 
  • Acondicionamiento de edificios 
  • Terminación de edificios 
  • Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios


El Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, en su Artículo 12 establece que el régimen laboral especial de construcción civil es aplicable a aquellos trabajadores del ámbito nacional que presten servicios para empresas contratistas o sub contratistas que ejecuten obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ahora bien en sentido contrario, si se ejecutan obran que no excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , no se pueden aplicar las normas de construcción civil; pues en su lugar la relación laboral que surja entre estos trabajadores y las empresas se regularan por las disposiciones del régimen laboral común de la actividad privada.

CONVENIO COLECTIVO DE  CONSTRUCCION CIVIL 2015 – 2016

El 13 de agosto del año 2015, se firmó, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 -2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
Y mediante la Resolución Ministerial N° 169-2015-TR publicada el 27.08.15 se ha dispuesto la publicación del acta antes mencionada.
A continuación, detallamos los beneficios de los trabajadores en Construcción Civil para el período 1º de junio 2015 al 31 de mayo de 2016.

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