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RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

MARCO LABORAL EN PERÚ.-

El gobierno ha modernizado la legislación laboral con la finalidad de promover la inversión y eliminar antiguas disposiciones y contradictorias resoluciones judiciales que desalentaban la creación de negocios en el país.
Para establecer las condiciones laborales presentes se han estipulado los siguientes conceptos:

Relaciones Individuales de trabajo.-

La Ley de Fomento al Empleo reglamenta la relación entre el trabajador y su empleador, quien a su vez está facultado para normar y reglamentar las labores, dar las órdenes para su correcta ejecución y sancionar y disciplinar cualquier incumplimiento de éstas.
Sólo en el caso de relaciones laborales a plazo fijo o sujetas a modalidad, la legislación peruana solicita que el contrato sea celebrado por escrito y aprobado por el Ministerio de Trabajo.
La Ley de Fomento al Empleo es de aplicación para todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos tres meses con una jornada mayor a cuatro horas diarias; este período de tres meses - conocido como período de prueba - puede ser ampliado por las partes hasta seis meses para empleados de confianza, o hasta un año para empleados directivos.
Los trabajadores cubiertos por esta ley no pueden ser despedidos de forma unilateral y arbitraria por el empleador; sin embargo, debe tenerse en consideración que algunos contratos, tales como los contratos de jornada parcial o para servicio específico, excluyen a los trabajadores contratados de la posibilidad de acceder a la protección contra el despido arbitrario.
Existen algunos sistemas de empleo que no están reguladas por esta ley, como son los contratos de locación de servicios que permiten recurrir a personas para que presten sus servicios sin encontrarse subordinadas a terceras personas; los directores de empresas, el personal militar y policial, así como los empleados públicos.
 FREEDOGE.CO.IN

Jornada laboral, descanso y vacaciones.-
La jornada laboral de tiempo completo es de ocho horas diarias. Los trabajadores tienen derecho a 24 horas continuas de descanso dentro de cada semana de trabajo. Dicho descanso deberá ser preferiblemente los domingos y deberá ser remunerado como jornada normal de trabajo.
Los días feriados se remuneran de igual manera que los descansos semanales, a excepción del Día del Trabajo.
Quien trabaje en su día de descanso tiene derecho a un salario adicional por ese día, equivalente al 100 por ciento de su salario normal. Cuando el trabajador cumpla un año de servicio, adquiere el derecho de 30 días de vacaciones en el siguiente año, las cuales serán pagadas a su inicio con una remuneración mensual ordinaria adicionada con ciertos conceptos de ley.

Remuneraciones y gratificaciones.-
La remuneración vacacional se paga al inicio de las vacaciones y equivale a una remuneración mensual ordinaria incrementada por las prestaciones de ley básicas.
Cada 15 de julio y 15 de Diciembre los trabajadores tienen derecho a percibir una gratificación por fiestas patrias y Navidad, la cual equivale a la de un mes laboral.
Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, antes de impuestos, en función a sus remuneraciones y los días trabajados durante el año fiscal y de acuerdo a la escala que la ley establece.
Dicha escala señala los siguientes valores para los sectores:
* Minería 8 por ciento
* Pesca 10 por ciento
* Industria 10 por ciento
* Comunicaciones 10 por ciento
* Comercio y Restaurantes 8 por ciento
* el resto, 5 por ciento
Las prestaciones básicas de ley establecidas son las siguientes:
* Compensación por tiempo de servicios (CTS)
* Seguro de Vida
* Seguridad social y otras contribuciones:
* Régimen de prestaciones de salud
* Sistema nacional y privado de pensiones
* Fondo nacional de vivienda
El trabajador extranjero goza de los mismos derechos que un trabajador nacional.
 COINFAUCET.IO

Contratación de extranjeros.-
De acuerdo a la Ley de Contratación de Extranjeros, la contratación y servicios de extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la propia ley.
La participación de empleados extranjeros en una empresa o negocio no podrá ser mayor al 20 por ciento del total de los trabajadores. Asimismo únicamente el 30 % de la suma total de los salarios puede utilizarse para efectuar las remuneraciones del personal extranjero.
Los contratos contraídos con trabajadores extranjeros deberán celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales y deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación.
Las leyes migratorias de Perú observan la existencia de distintas calidades migratorias que permiten efectuar múltiples actividades al visitante extranjero. Las siguientes son reconocidas por la legislación peruana:
Ø Negocios. Permite al extranjero el ingreso y su permanencia hasta 90 días, prorrogables hasta por 30 días más. El visitante foráneo no puede percibir ingresos de fuente peruana, sin embargo, puede firmar contratos o transacciones. En este caso la visa es temporal. El ciudadano extranjera podrá a nuestro país con una visa de negocios. Esta visa podrá ser obtenida en cualquier consulado peruano del exterior, para lo cual es conveniente presentar una carta de recomendación, de la empresa donde va a desarrollar sus labores, en la que se especifique el motivo de la solicitud de la visa de negocios. Bajo este procedimiento resulta más expeditivo el cambio de su calidad migratoria.
Ø Trabajador. Permite al extranjero permanecer en el país con el fin de realizar actividades laborales, como resultado de la celebración de un contrato de trabajo. El tiempo autorizado para radicar en Perú es el tiempo que dure el contrato, previa aprobación del Ministerio de Trabajo. En este caso la visa que corresponde es la de residente.
Ø Independiente. En esta calidad migratoria el extranjero puede radicar en el país indefinidamente para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente. En este caso la visa es de residente.
Ø Turista. El extranjero puede tener una estadía en el país de hasta 90 días prorrogables dos veces hasta 30 días cada prórroga. Es aplicable a aquellos que ingresan sin la intención de residir o de llevar a cabo actividades lucrativas o remuneradas. A esta calidad le corresponde la visa temporal. En caso que el ciudadano extranjero no obtenga la visa de negocios podrá ingresar con una visa de turista, la que contendrá un permiso especial ante la DIGEMIN para que pueda suscribir su contrato de trabajo. Posteriormente podrá obtener la calidad migratoria habilitante para prestar servicios en nuestro país.
Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del país. Si se lleva a cabo fuera de Perú deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envío de la visa del trabajador extranjero, al país donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.
En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Perú deberá ingresar previamente al país con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, éste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.

Días festivos (feriados).-
Día
Festividad
1 de enero (variable abril o mayo) 1 de mayo 29 de Junio 28 y 29 de julio 30 de agosto 8 de octubre 
1 de noviembre 8 de diciembre 25 de diciembre
Año Nuevo Semana Santa Día del Trabajo San Pedro y San Pablo Fiestas Patrias Santa Rosa de Lima Combate de Angamos Todos los Santos Inmaculada Concepción Navidad
* Resolución Ministerial Nº 021-93-TR del 04.02.93
* Ley Nº 26196 del 10.06.93
* Decreto Supremo Nº 023-2001-TR del 18.07.01
* Decreto Supremo Nº 016-2006-TR del 15.10.06
(VER ANEXOS)
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La norma se aplica a los trabajadores extranjeros, es decir, aquellos que prestan servicios en relación de dependencia en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización.
La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen.
De este modo, en ningún caso, las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3.- AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS CON EXTRANJEROS
La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los contratos contraídos con trabajadores extranjeros deberán celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales y deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación.
Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del país. Si se lleva a cabo fuera de Perú deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envío de la visa del trabajador extranjero, al país donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.
En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Perú deberá ingresar previamente al país con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, éste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.
Entre los puntos que el estado reconoce como validas son:
A) enfocados a los negocios
Ø le da al extranjero la capacidad de ingresar y permanecer máximo 90 días, y con derecho a prorroga de 30 días mas.
Ø El extranjero no puede recibir ingresos peruanos, pero si tiene la capacidad de firmar contratos y/o transacciones.
Ø Visa temporal
B) enfocado al trabajador
Ø Permite que el extranjero permanezca en el Perú con la finalidad de realizar actividades laborales como resultado de un contrato laboral.
Ø Este contrato debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo para que sea valido y durará el tiempo que se estipule en el contrato.
Ø Visa de residente
C) Enfoque independiente
Ø El extranjero puede radicar en el Perú sin plazo alguno para realizar:
 Inversiones
 Usufructuar de su renta
 Trabajar en su profesión de manera independiente
Ø Para estos casos se concede la visa de residente.
D) Enfocado al turista

Ø El turista puede quedarse en el Perú hasta 90 días, prorrogables dos veces hasta 30 días cada prorroga.
Ø Este tipo de extranjeros son aquellos que no tienen intenciones lucrativas.
Ø Visa temporal
REQUISITOS PARA LA PRORROGA DE PERMANENCIA
Ø Formulario F-07 gratuito.
Ø Recibo de pago por derecho de trámite S/. 25.00
Ø Pasaporte vigente y tarjeta TAM. Comprobante de pago Banco de la Nación US $ 20.00
Ø En caso de prórroga extraordinaria, documento que justifique la solicitud de prórroga de permanencia.
Ø TURISTA, los consignados en los registros generales.
Ø ARTISTA, copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMINdel contrato registrado en la SUNAT.
4.- CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL EXTRANJERO
Para que un extranjero pueda prestar servicios dependientes en nuestro país además de obtener la calidad migratoria habilitante, deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito con la empresa peruana que lo va a contratar, el cual deberá ser aprobado por la autoridad administrativa de trabajo


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