CONTRATOS
COMERCIALES
CONCEPTO:
Es
todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un
negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la
condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en
función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa
mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Jurídicamente
existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o
bilateralmente a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la
ley. Requiere del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o
tácita.
Son aquellos
que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o
comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características
que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran
que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin
importar su objeto mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato,
o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción
y consumo de bienes.
Existe una
gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento
mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos
publicitarios, de crédito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de
contratos regulados por el derecho mercantil.
ELEMENTOS DEL
CONTRATO
Para llevar a
cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o
esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda
darse un contrato entre dos partes debe existir:
1) Conocimiento de los contratantes: Es
decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus
obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2) Objeto cierto que sea materia del contrato:
Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato,
por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno,
vehículo, etc.
3) Causa de la obligación que se establezca: La
causa de la obligación se entiende como por qué se lleva a cabo el contrato,
por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa
de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de
artículos, etc.
De forma más
específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del
contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el
Código Civil, entre los cuales se tiene:
1. Elementos esenciales:
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro
diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para
algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se
desarrolle el contrato:
• Capacidad:
que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un
acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse
efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza
un contrato de promesa de compraventa.
• Consentimiento:
es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que
constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el
consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
• Objeto: puede ser objeto de contrato
todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden
ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a
las leyes o a las buenas costumbres.
• Causa: se entiende por causa, para
cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra
parte.
• Forma: es posible que se exija un
forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma
escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
2. Elementos naturales: son aquellos que
se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente
eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
3. Elementos accidentales: son aquellos
que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la
ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el
plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la
representación, etc.
Otros
elementos que se puede mencionar son:
1.- Acuerdo de voluntades
La regla
general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes.
Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia
de la libertad de contrata y la libertad contractual. La primera corresponde al
sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado
contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está
referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación.
El Art. 1354
del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que:
“Las partes
pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a la ley”.
La libertad contractual sigue siendo la regla
general y su limitación opera como excepción.
2.- Pluralidad de sujeto
Presupone la
existencia de dos o más partes cuyos intereses son distintos. La relación obligacional
creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes por ello se
afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral cuyos
intereses son distintos.
3.- Consecuencia Jurídica
Los contratos
son acuerdos de voluntades cuyo objeto es crear, modificar, regular o extinguir
actos jurídicos de naturaleza patrimonial.
CONTENIDO DEL
CONTRATO
- CLÁUSULAS
ESENCIALES: Son aquellas sin las cuales el contrato no produce ningún efecto o degenera en otro
diferente.
- CLÁUSULAS
NATURALES: Son las que pertenecen a cada contrato así las partes no las
pacten expresamente, por eje: el saneamiento por evicción en el contrato
de compraventa.
- CLÁUSULAS
ACCIDENTALES: aquellas que sin ser esenciales ni naturales las partes las
incluyen para asegurar sus relaciones contractuales, como cuando se pacta
cláusula penal.
- PACTO
DE EXCLUSIVIDAD: en los contratos comerciales es frecuente estipularse, no
obstante contiene una limitación a la libertad de contratar ya que implica
para el que la concede el surgimiento de una obligación de no hacer.
- PACTO
DE OPCIÓN: impone al que la concede la obligación de cumplir su
compromiso. Si la opción no estuviere sometida a un término o a una
condición será ineficaz.
Características:
Ø unilateral
Ø independiente
Ø solemne
Ø término
- PACTO
DE PREFERENCIA: una de las partes se obliga a preferir a la otra, para la celebración de un contrato posterior
sobre el mismo objeto. Este pacto no puede tener duración superior a un
año.
- CLÁUSULA
PENAL: es el pacto o estipulación
mediante el cual las partes establecen el pago de una prestación en
el evento de que exista un incumplimiento o mora de alguna otra u otras
obligaciones que se determinan como principales.
- CLÁUSULA
COMPROMISORIA: las partes se obligan a someter a árbitros las diferencias
que puedan surgir entre ellas con ocasión del contrato. Se debe formalizar
antes de que surjan las diferencias contractuales.
- COMPROMISO:
acto mediante el cual las partes inmersas en una relación contractual
convienen encomendar y a designar árbitros para encargar la decisión de
las controversias surgidas, lo cual implica que renuncian con ello a otras
autoridades o instancias.
- VENTAJAS
DEL ARBITRAJE: celeridad, economía, universalidad, eficacia, idoneidad e
informalidad.
- PRORROGA
DE LOS CONTRATOS: jurídicamente significa mantener el contrato existente,
con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones.
- RENOVACION
DE LOS CONTRATOS: se presenta un nuevo contrato, debido a que se cambian
las condiciones inicialmente pactadas por las partes.
- CESIÓN
DE LOS CONTRATOS MERCANTILES: ocurre cuando una de las partes se hace
sustituir por un tercero total o parcialmente.
- DAÑO
O PERJUICIO: detrimento que experimenta el acreedor por la inejecución
parcial o total o por la ejecución tardía defectuosa de la prestación que
le es debida.
- FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: son eximentes de responsabilidad.
- TEORIA
DE LA IMPREVISION: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o
imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva,
periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro
cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte
excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.
CONTRATO DE
FACTORING
CONCEPTO
El factoring o
factoraje constituye una modalidad de contratación creada en apoyo de las
empresas, que permite una mayor fluidez en la realización de las transacciones
comerciales en un entorno competitivo.
El factoring o
factoraje como es conocido en castellano constituye una modalidad de
contratación creada en apoyo de las empresas, modalidad que surge a
consecuencia de la constante evolución del mercado financiero, en donde se
puede observar una mayor fluidez en la realización de las transacciones
comerciales en un entorno altamente competitivo.
Podemos
definir el factoring como aquella operación mediante la cual el Factor
adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada
cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos
servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo
crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante
deudores.
Para la
empresa por tanto, el factoring consiste en vender activos líquidos,
generalmente de corto plazo, entre ellos, cuentas por cobrar, letras, créditos
y facturas hasta por una suma determinada. Adicionalmente se debe aclarar que dentro
del factoring se hayan comprendidos los servicios administrativos, las
garantías y las gestiones financieras.
Es un contrato
de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la
adquisición en firme de determinados créditos de que sean titulares sus
clientes, garantizando su pago, y prestando servicios de contabilidad, estudio
de mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero.
ELEMENTOS DEL
FACTORING
Dentro de esta
operación se dan los siguientes elementos:
1. Adquisición
por parte del Banco, entidad de microfinanzas o empresa de factoring de
créditos por cobrar como una moderna forma de financiamiento.
2. El Banco,
la entidad de microfinanzas o la empresa de factoring asume los riesgos
resultantes por la falta de pago de los créditos que adquiere.
3. El Banco,
la entidad de microfinanzas o empresa de factoring asume determinados servicios,
como son la de investigar la solvencia moral y económica de los clientes,
llevar un control administrativo y contable.
OPERACIONES
QUE INTERVIENEN
Intervienen en
este contrato los siguientes sujetos:
a. - La
empresa bancaria o financiera, denominada “factor”, autorizado por Ley, que se obliga
a adquirir las acreencias, es decir letras o facturas por cobrar, liberando al cliente
factoreado del riesgo crediticio.
b. - El
cliente, llamado también “factorado”, normalmente una empresa comercial, que
puede ser una persona natural o jurídica, quien busca del banco un servicio de gestión,
garantía y financiación que el factor puede brindarle.
Los deudores
del “cliente” no integran el contrato, por ser considerados sujetos colaterales,
a quienes se les debe notificar con la cesión del crédito, a fin de cancelar sus
respectivas facturas directamente al nuevo acreedor bancario.
MODALIDADES DE
FACTORING
Están en
función a su aplicación práctica, sólo mencionamos algunas a manera de
conocimiento:
1) Factoring
con financiamiento: el cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de
los créditos.
2) Factoring
sin financiamiento: priman los servicios de asistencia administrativa, contable
y técnica.
3) Factoring
con notificación a los deudores: en la factura debe precisarse que es el factor
y que todo pago debe efectuarse a él, el facturado queda por tanto impedido de
recibir ningún pago directo de sus clientes, los que deberán ser canalizados
obligatoriamente al factor.
4) Factoring
sin conocimiento de los deudores: no existe el inconveniente que el pago se
haga directamente al facturado, entendiéndose que el factor se limita
únicamente a prestar servicios de asesoría comercial o a una eventual financiación.
De acuerdo a
la normatividad en el Sistema Financiero peruano se aplica el factoring sin
recurso y con conocimiento de los deudores.
A manera de
conclusión, podemos señalar, que el factoring tiene un futuro de desarrollo muy
interesante en nuestro medio ya que cumple con la finalidad de apoyar y
desarrollar empresas, sobre todo las Pymes y Mypes, constituyéndose en una
interesante forma de financiamiento en nuestro país adicionalmente a los
servicios administrativos y de garantía que pueda brindar.
CONTRATO DE
COMPRA VENTA
CONCEPTO
El contrato de
compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes
(vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra
(compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo
represente.
El contrato de
compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se
trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la
principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su
función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
El Contrato de Compra
Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el
punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la
actividad económica mundial.
En el proceso de comercio internacional se realizan diversos
contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de
mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país
determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de
representación. También es posible concertar contratos de “Joint Venture” para
la producción de bienes y su posterior comercialización internacional.
TIPOS DE CONTRATOS
- Compraventa
con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio
queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del
precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los
ordenamientos jurídicos.
- Compraventa
a plazo (en abonos):
es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la
propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago
fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
- Compraventa
ad gustum (al gusto):
es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar
una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad
expresa o tácitamente convenida.
- Compraventa
con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el
comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una
determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de
eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a
informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta
del bien.
- Compraventa
con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un
derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe
añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la
posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura
esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades
para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente
de un préstamo garantizado.
- Compraventa
con pacto comisorio.
- Compraventa
con arras
- Compraventa
con garantía hipotecaria: es aquel que se realiza cuando el comprador
adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e
hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda
realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún
gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro
Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté realizando
el contrato.
GARANTÍA
OTORGADA SOBRE VENTAS
CONCEPTO
GARANTIAS
COMUNES
a) Carta
Fianza Bancaria.
b) Nota de
Crédito Negociable
c) Póliza de
Caución
d) Warrant
e) Certificado
Bancario
f) Pagaré
g) Prenda
h) Hipoteca
i) Garantía en
Efectivo
j) Garantía
Nominal
k) Carta
Compromiso para Buenos Contribuyentes
a) Carta
Fianza Bancaria. Estamos ante un contrato de garantía suscrito entre el fiador
(garante) y el deudor materializado en un documento valorado emitido por el
primero cuando sea una entidad bancaria, a favor del acreedor, en nuestro caso,
la Sunat. En la actividad aduanera, es la garantía más aceptada, especialmente
cuando esta sujeta a cláusulas como la de ser incondicional, solidaria,
irrevocable, de ejecución inmediata, renovable, etc. Porque permite la cobranza
rápida y sin objeción alguna por parte de la entidad bancaria.
Los requisitos
que debe cumplir una Carta Fianza son los siguientes:
1. Debe ser
emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la
Superintendencia de Banca y Seguros;
2. Nombres y
apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada; Número
y fecha de emisión;
3. Otorgada a
favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y señalando
expresamente la obligación que garantiza;
4. Monto que
garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se
acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se
haya originado en esta moneda;
5. Suscritos
por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de
la entidad emisora;
6. Fecha de
vencimiento, especificando hora, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el
artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida;
7. No deben
tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras;
8. Tratándose
de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o
apelación extemporánea, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda
tributaria debidamente actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la
fecha de interposición de la reclamación o apelación; la referida garantía debe
otorgarse por un período de seis (6) meses;
9. En caso de
Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no
menor de tres
(3) meses.
10. En caso de
diferencia de valor en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo
de la OMC, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40)
días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de
Garantía OMC.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO Y CONTABLE
CASOS
PRÁCTICOS:
BANCO
“MONTESINOS SAA”
CLIENTE DEL BANCO
“PATA AMARILLA SAC”
PETRO PERU
(Exige la Carta Fianza a “PATA AMARILLA SAC”)
Si fuera que
el Banco asume la responsabilidad, Contablemente se registraría en cuentas de
Orden, como una garantía
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X ----------------
02 BIENES EN
GARANTIA................40,000
.....02.02
Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS
DE ORDEN X CONTRA.......40,000
..................02
Bienes en Garantía
.......................02.02
Carta Fianza Bancaria
x/x Por la
entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el
cumplimiento del Contrato.
Si fuera el
Cliente del Banco quien solicita la Carta Fianza asumiendo todo, pues
contablemente se registraría como un Préstamo, debido a nosotros somos los que
asumimos la responsabilidad, en caso de incumplimiento contra PETRO PERU
----------------
X ----------------
10 CAJA Y
BANCOS......................40,000
.....104
Cuenta Corriente
46........CUENTAS
X PAGAR DIVERSAS...............40,000
x/x Por el
Préstamo que nos entrega el Banco para que nos extienda una Carta Fianza.
----------------
X ----------------
02 BIENES EN
GARANTIA...............40,000
.....02.02
Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS
DE ORDEN X CONTRA......40,000
..................02
Bienes en Garantía
.......................02.02
Carta Fianza Bancaria
x/x Por la
entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el
cumplimiento del Contrato.
Si la Empresa
“Pata Amarilla SAC” cumple con el contrato, pues se procederá a extornar las
cuentas de orden, así como solicitar la devolución del crédito firmado con el
Banco, lógicamente que dicho Banco, nos cobrara, los gastos bancarios
correspondientes.