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Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta - Repatriación

01. ¿Quiénes podrán acogerse a este Régimen?

La aplicación de este Régimen permitirá a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar e invertir en el Perú las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015.
Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la ley del impuesto a la renta. Link de condición de domicilio del portal
Base Legal: Artículo 3° y 4° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

02. ¿Qué se entiende por rentas no declaradas para los fines de este Régimen?

Se entiende por RENTAS NO DECLARADAS, a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y que a la fecha del acogimiento al Régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
Esto incluye a la renta que se hubiere determinado de haberse aplicado sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados a que refiere el artículo 52 de la ley del impuesto a la renta.

Base Legal: Artículo 5° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 1° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF

03. ¿Quiénes se encuentran excluidos de este Régimen?


 
Base Legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo 1264

04. ¿Qué rentas se encuentran excluidas del acogimiento al Régimen?



Base Legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo 1264

05. ¿Cuál es el plazo para el acogimiento al Régimen?

El plazo para acogerse al Régimen culmina el 29 de diciembre de 2017.

En consideración a ello se pueden presentar declaraciones sustitutorias hasta dicha fecha, no siendo posible la presentación de declaraciones rectificatorias.
La forma y condiciones para la presentación de esta declaración jurada serán establecidas por la SUNAT mediante una Resolución de Superintendencia.

Base Legal: Artículo 10°  del Decreto Legislativo 1264 y artículo 8° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

06. Tasas aplicables.

Se ha establecido una tasa del 10% sobre los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 siempre que califiquen como renta no declarada y se encuentren representados en dinero, bienes y/o derechos; salvo que se decida repatriar e invertir en el Perú la renta no declarada representada en dinero, caso en el cual se aplicará la tasa del 7%. 
Cabe señalar que la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015 que califiquen como renta no declarada siempre que estén representados dinero, bienes y/o derechos.

Artículo 6° y 7°  del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF. 

Ejemplo:

Un contribuyente ha percibido ingresos al 31.12.2015 que califican como renta no declarada por un monto total de S/ 100,000. De este total, S/. 70,000 corresponden a depósitos de dinero en el extranjero y S/. 30,000 corresponden a renta no declarada de su actividad profesional ejercida en el país. Ha decidido repatriar e invertir en el Perú S/. 70,000 y solo declarar S/. 30,000. La determinación de su deuda sería de la siguiente manera:

Tasa
Monto Acogido
Impuesto Resultante
7% Repatriación e Inversión
70,000
70,000 * 0.07 = 4,900
10% Solo declaración
30,000
30,000 * 0.10 = 3,000
TOTAL
100,000
7,900


Es importante señalar que respecto al monto acogido con repatriación e inversión el Decreto Legislativo N.° 1264 señala como requisitos para acceder a la tasa del 7%, que:

a)  El dinero repatriado deberá ingresar al país, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación del Reglamento (25.03.2017) y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.

Quinta Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

b)  Se invierta el dinero repatriado en el país, lo cual se entiende cumplido cuando este es mantenido en el país por un plazo no menor a tres meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración, en alguno de los rubros a que refiere el artículo 7 del Reglamento del D. Leg. N° 1264.

Artículo 8° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF

07. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al Régimen?

Para acogerse al presente régimen se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Base Legal: Artículo 8° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 9° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

08. Efectos del acogimiento al Régimen


Se entienden cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al presente Régimen, no pudiendo la SUNAT determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas acogidas al presente Régimen.
Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al Régimen se derive de delitos tributarios y/o aduaneros, respecto de los cuales no se ha iniciado la acción o comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
Cabe indicar que lo mencionado anteriormente no será de aplicación respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento. La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir dicha información. 

Artículo 12° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 11° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

09. Confidencialidad de la información.

La SUNAT adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presentan la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estos para efecto del acogimiento.
  
Para ello, la SUNAT podrá disponer, entre otros, que la custodia, verificación y utilización de dicha información esté a cargo de un equipo especializado, la cual será derivada a una base de datos específica cuyas cuentas de acceso podrán ser auditadas por el órgano de control de la SUNAT.

Finalmente, la información obtenida por la SUNAT de los sujetos que se acojan al Régimen no podrá ser divulgada, salvo las excepciones a la Reserva Tributaria previstas en el artículo 85° del Código Tributario, bajo responsabilidad del funcionario competente.

 Artículo 16° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 16° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

10. Base legal.

Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicada el 30.06.2017
Resolución de Superintendencia N° 175-2017/SUNATModifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de establecer la generación de la Clave SOL desde SUNAT Virtual y el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea con el Documento Nacional de Identidad y la Clave Sol. 
Resolución de Superintendencia N° 234-2017/SUNATe modifican los Anexos de la Resolución de Superintendencia N.° 160-2017/SUNAT que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas - Anexo.

11.- Instructivo para verificar las Constancias y Pago Con NPS

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CONTRATOS

CONTRATOS COMERCIALES


CONCEPTO: 

Es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley. Requiere del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o tácita.
Son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de bienes.


Existe una gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos publicitarios, de crédito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de contratos regulados por el derecho mercantil.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1)    Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2)    Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.
3)    Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como por qué se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
1.         Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
•           Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.
•           Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
•           Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
•           Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
•           Forma: es posible que se exija un forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
2.         Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
3.         Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
Otros elementos que se puede mencionar son:
1.- Acuerdo de voluntades
La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de la libertad de contrata y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación.
El Art. 1354 del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que:
“Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley”.
 La libertad contractual sigue siendo la regla general y su limitación opera como excepción.

2.- Pluralidad de sujeto
Presupone la existencia de dos o más partes cuyos intereses son distintos. La relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes por ello se afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral cuyos intereses son distintos.
3.- Consecuencia Jurídica
Los contratos son acuerdos de voluntades cuyo objeto es crear, modificar, regular o extinguir actos jurídicos de naturaleza patrimonial.
CONTENIDO DEL CONTRATO
  1. CLÁUSULAS ESENCIALES: Son aquellas sin las cuales el contrato no produce  ningún efecto o degenera en otro diferente.
  2. CLÁUSULAS NATURALES: Son las que pertenecen a cada contrato así las partes no las pacten expresamente, por eje: el saneamiento por evicción en el contrato de compraventa.
  3. CLÁUSULAS ACCIDENTALES: aquellas que sin ser esenciales ni naturales las partes las incluyen para asegurar sus relaciones contractuales, como cuando se pacta cláusula penal.
  4. PACTO DE EXCLUSIVIDAD: en los contratos comerciales es frecuente estipularse, no obstante contiene una limitación a la libertad de contratar ya que implica para el que la concede el surgimiento de una obligación de no hacer.
  5. PACTO DE OPCIÓN: impone al que la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviere sometida a un término o a una condición será ineficaz.


Características:
Ø  unilateral
Ø  independiente
Ø  solemne
Ø  término
  1. PACTO DE PREFERENCIA: una de las partes se obliga a preferir a la otra, para la  celebración de un contrato posterior sobre el mismo objeto. Este pacto no puede tener duración superior a un año.
  2. CLÁUSULA PENAL: es el pacto o estipulación  mediante el cual las partes establecen el pago de una prestación en el evento de que exista un incumplimiento o mora de alguna otra u otras obligaciones que se determinan como principales.
  3. CLÁUSULA COMPROMISORIA: las partes se obligan a someter a árbitros las diferencias que puedan surgir entre ellas con ocasión del contrato. Se debe formalizar antes de que surjan las diferencias contractuales.
  4. COMPROMISO: acto mediante el cual las partes inmersas en una relación contractual convienen encomendar y a designar árbitros para encargar la decisión de las controversias surgidas, lo cual implica que renuncian con ello a otras autoridades o instancias.
  5. VENTAJAS DEL ARBITRAJE: celeridad, economía, universalidad, eficacia, idoneidad e informalidad.
  6. PRORROGA DE LOS CONTRATOS: jurídicamente significa mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones.
  7. RENOVACION DE LOS CONTRATOS: se presenta un nuevo contrato, debido a que se cambian las condiciones inicialmente pactadas por las partes.
  8. CESIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES: ocurre cuando una de las partes se hace sustituir por un tercero total o parcialmente.
  9. DAÑO O PERJUICIO: detrimento que experimenta el acreedor por la inejecución parcial o total o por la ejecución tardía defectuosa de la prestación que le es debida.
  10. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: son eximentes de responsabilidad. 
  11. TEORIA DE LA IMPREVISION: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.




CONTRATO DE FACTORING

CONCEPTO

El factoring o factoraje constituye una modalidad de contratación creada en apoyo de las empresas, que permite una mayor fluidez en la realización de las transacciones comerciales en un entorno competitivo.
El factoring o factoraje como es conocido en castellano constituye una modalidad de contratación creada en apoyo de las empresas, modalidad que surge a consecuencia de la constante evolución del mercado financiero, en donde se puede observar una mayor fluidez en la realización de las transacciones comerciales en un entorno altamente competitivo.
Podemos definir el factoring como aquella operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores.
Para la empresa por tanto, el factoring consiste en vender activos líquidos, generalmente de corto plazo, entre ellos, cuentas por cobrar, letras, créditos y facturas hasta por una suma determinada. Adicionalmente se debe aclarar que dentro del factoring se hayan comprendidos los servicios administrativos, las garantías y las gestiones financieras.
Es un contrato de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la adquisición en firme de determinados créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su pago, y prestando servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero.
ELEMENTOS DEL FACTORING
Dentro de esta operación se dan los siguientes elementos:
1. Adquisición por parte del Banco, entidad de microfinanzas o empresa de factoring de créditos por cobrar como una moderna forma de financiamiento.
2. El Banco, la entidad de microfinanzas o la empresa de factoring asume los riesgos resultantes por la falta de pago de los créditos que adquiere.
3. El Banco, la entidad de microfinanzas o empresa de factoring asume determinados servicios, como son la de investigar la solvencia moral y económica de los clientes, llevar un control administrativo y contable.
OPERACIONES QUE INTERVIENEN
Intervienen en este contrato los siguientes sujetos:
a. - La empresa bancaria o financiera, denominada “factor”, autorizado por Ley, que se obliga a adquirir las acreencias, es decir letras o facturas por cobrar, liberando al cliente factoreado del riesgo crediticio.
b. - El cliente, llamado también “factorado”, normalmente una empresa comercial, que puede ser una persona natural o jurídica, quien busca del banco un servicio de gestión, garantía y financiación que el factor puede brindarle.
Los deudores del “cliente” no integran el contrato, por ser considerados sujetos colaterales, a quienes se les debe notificar con la cesión del crédito, a fin de cancelar sus respectivas facturas directamente al nuevo acreedor bancario.
MODALIDADES DE FACTORING
Están en función a su aplicación práctica, sólo mencionamos algunas a manera de conocimiento:
1) Factoring con financiamiento: el cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de los créditos.
2) Factoring sin financiamiento: priman los servicios de asistencia administrativa, contable y técnica.
3) Factoring con notificación a los deudores: en la factura debe precisarse que es el factor y que todo pago debe efectuarse a él, el facturado queda por tanto impedido de recibir ningún pago directo de sus clientes, los que deberán ser canalizados obligatoriamente al factor.
4) Factoring sin conocimiento de los deudores: no existe el inconveniente que el pago se haga directamente al facturado, entendiéndose que el factor se limita únicamente a prestar servicios de asesoría comercial o a una eventual financiación.
De acuerdo a la normatividad en el Sistema Financiero peruano se aplica el factoring sin recurso y con conocimiento de los deudores.
A manera de conclusión, podemos señalar, que el factoring tiene un futuro de desarrollo muy interesante en nuestro medio ya que cumple con la finalidad de apoyar y desarrollar empresas, sobre todo las Pymes y Mypes, constituyéndose en una interesante forma de financiamiento en nuestro país adicionalmente a los servicios administrativos y de garantía que pueda brindar.

CONTRATO DE COMPRA VENTA

CONCEPTO

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.
En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. También es posible concertar contratos de “Joint Venture” para la producción de bienes y su posterior comercialización internacional.
TIPOS DE CONTRATOS
  1. Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
  2. Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
  3. Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
  4. Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
  5. Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
  6. Compraventa con pacto comisorio.
  7. Compraventa con arras
  8. Compraventa con garantía hipotecaria: es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté realizando el contrato.

GARANTÍA OTORGADA SOBRE VENTAS

CONCEPTO


GARANTIAS COMUNES
a) Carta Fianza Bancaria.
b) Nota de Crédito Negociable
c) Póliza de Caución
d) Warrant
e) Certificado Bancario
f) Pagaré
g) Prenda
h) Hipoteca
i) Garantía en Efectivo
j) Garantía Nominal
k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes
a) Carta Fianza Bancaria. Estamos ante un contrato de garantía suscrito entre el fiador (garante) y el deudor materializado en un documento valorado emitido por el primero cuando sea una entidad bancaria, a favor del acreedor, en nuestro caso, la Sunat. En la actividad aduanera, es la garantía más aceptada, especialmente cuando esta sujeta a cláusulas como la de ser incondicional, solidaria, irrevocable, de ejecución inmediata, renovable, etc. Porque permite la cobranza rápida y sin objeción alguna por parte de la entidad bancaria.
Los requisitos que debe cumplir una Carta Fianza son los siguientes:
1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros;
2. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada; Número y fecha de emisión;
3. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y señalando expresamente la obligación que garantiza;
4. Monto que garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originado en esta moneda;
5. Suscritos por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora;
6. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida;
7. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras;
8. Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación o apelación; la referida garantía debe otorgarse por un período de seis (6) meses;
9. En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de tres
(3) meses.
10. En caso de diferencia de valor en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de Garantía OMC.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE

CASOS PRÁCTICOS:


BANCO “MONTESINOS SAA”
CLIENTE DEL BANCO “PATA AMARILLA SAC”
PETRO PERU (Exige la Carta Fianza a “PATA AMARILLA SAC”)

Si fuera que el Banco asume la responsabilidad, Contablemente se registraría en cuentas de Orden, como una garantía



---------------- X ----------------
02 BIENES EN GARANTIA................40,000
.....02.02 Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA.......40,000
..................02 Bienes en Garantía
.......................02.02 Carta Fianza Bancaria
x/x Por la entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el cumplimiento del Contrato.
Si fuera el Cliente del Banco quien solicita la Carta Fianza asumiendo todo, pues contablemente se registraría como un Préstamo, debido a nosotros somos los que asumimos la responsabilidad, en caso de incumplimiento contra PETRO PERU

---------------- X ----------------
10 CAJA Y BANCOS......................40,000
.....104 Cuenta Corriente
46........CUENTAS X PAGAR DIVERSAS...............40,000
x/x Por el Préstamo que nos entrega el Banco para que nos extienda una Carta Fianza.
---------------- X ----------------
02 BIENES EN GARANTIA...............40,000
.....02.02 Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA......40,000
..................02 Bienes en Garantía
.......................02.02 Carta Fianza Bancaria
x/x Por la entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el cumplimiento del Contrato.

Si la Empresa “Pata Amarilla SAC” cumple con el contrato, pues se procederá a extornar las cuentas de orden, así como solicitar la devolución del crédito firmado con el Banco, lógicamente que dicho Banco, nos cobrara, los gastos bancarios correspondientes.


DESCARGA DIAPOSITIVAS DE CONTRATO

RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

MARCO LABORAL EN PERÚ.-

El gobierno ha modernizado la legislación laboral con la finalidad de promover la inversión y eliminar antiguas disposiciones y contradictorias resoluciones judiciales que desalentaban la creación de negocios en el país.
Para establecer las condiciones laborales presentes se han estipulado los siguientes conceptos:

Relaciones Individuales de trabajo.-

La Ley de Fomento al Empleo reglamenta la relación entre el trabajador y su empleador, quien a su vez está facultado para normar y reglamentar las labores, dar las órdenes para su correcta ejecución y sancionar y disciplinar cualquier incumplimiento de éstas.
Sólo en el caso de relaciones laborales a plazo fijo o sujetas a modalidad, la legislación peruana solicita que el contrato sea celebrado por escrito y aprobado por el Ministerio de Trabajo.
La Ley de Fomento al Empleo es de aplicación para todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos tres meses con una jornada mayor a cuatro horas diarias; este período de tres meses - conocido como período de prueba - puede ser ampliado por las partes hasta seis meses para empleados de confianza, o hasta un año para empleados directivos.
Los trabajadores cubiertos por esta ley no pueden ser despedidos de forma unilateral y arbitraria por el empleador; sin embargo, debe tenerse en consideración que algunos contratos, tales como los contratos de jornada parcial o para servicio específico, excluyen a los trabajadores contratados de la posibilidad de acceder a la protección contra el despido arbitrario.
Existen algunos sistemas de empleo que no están reguladas por esta ley, como son los contratos de locación de servicios que permiten recurrir a personas para que presten sus servicios sin encontrarse subordinadas a terceras personas; los directores de empresas, el personal militar y policial, así como los empleados públicos.
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Jornada laboral, descanso y vacaciones.-
La jornada laboral de tiempo completo es de ocho horas diarias. Los trabajadores tienen derecho a 24 horas continuas de descanso dentro de cada semana de trabajo. Dicho descanso deberá ser preferiblemente los domingos y deberá ser remunerado como jornada normal de trabajo.
Los días feriados se remuneran de igual manera que los descansos semanales, a excepción del Día del Trabajo.
Quien trabaje en su día de descanso tiene derecho a un salario adicional por ese día, equivalente al 100 por ciento de su salario normal. Cuando el trabajador cumpla un año de servicio, adquiere el derecho de 30 días de vacaciones en el siguiente año, las cuales serán pagadas a su inicio con una remuneración mensual ordinaria adicionada con ciertos conceptos de ley.

Remuneraciones y gratificaciones.-
La remuneración vacacional se paga al inicio de las vacaciones y equivale a una remuneración mensual ordinaria incrementada por las prestaciones de ley básicas.
Cada 15 de julio y 15 de Diciembre los trabajadores tienen derecho a percibir una gratificación por fiestas patrias y Navidad, la cual equivale a la de un mes laboral.
Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, antes de impuestos, en función a sus remuneraciones y los días trabajados durante el año fiscal y de acuerdo a la escala que la ley establece.
Dicha escala señala los siguientes valores para los sectores:
* Minería 8 por ciento
* Pesca 10 por ciento
* Industria 10 por ciento
* Comunicaciones 10 por ciento
* Comercio y Restaurantes 8 por ciento
* el resto, 5 por ciento
Las prestaciones básicas de ley establecidas son las siguientes:
* Compensación por tiempo de servicios (CTS)
* Seguro de Vida
* Seguridad social y otras contribuciones:
* Régimen de prestaciones de salud
* Sistema nacional y privado de pensiones
* Fondo nacional de vivienda
El trabajador extranjero goza de los mismos derechos que un trabajador nacional.
 COINFAUCET.IO

Contratación de extranjeros.-
De acuerdo a la Ley de Contratación de Extranjeros, la contratación y servicios de extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la propia ley.
La participación de empleados extranjeros en una empresa o negocio no podrá ser mayor al 20 por ciento del total de los trabajadores. Asimismo únicamente el 30 % de la suma total de los salarios puede utilizarse para efectuar las remuneraciones del personal extranjero.
Los contratos contraídos con trabajadores extranjeros deberán celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales y deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación.
Las leyes migratorias de Perú observan la existencia de distintas calidades migratorias que permiten efectuar múltiples actividades al visitante extranjero. Las siguientes son reconocidas por la legislación peruana:
Ø Negocios. Permite al extranjero el ingreso y su permanencia hasta 90 días, prorrogables hasta por 30 días más. El visitante foráneo no puede percibir ingresos de fuente peruana, sin embargo, puede firmar contratos o transacciones. En este caso la visa es temporal. El ciudadano extranjera podrá a nuestro país con una visa de negocios. Esta visa podrá ser obtenida en cualquier consulado peruano del exterior, para lo cual es conveniente presentar una carta de recomendación, de la empresa donde va a desarrollar sus labores, en la que se especifique el motivo de la solicitud de la visa de negocios. Bajo este procedimiento resulta más expeditivo el cambio de su calidad migratoria.
Ø Trabajador. Permite al extranjero permanecer en el país con el fin de realizar actividades laborales, como resultado de la celebración de un contrato de trabajo. El tiempo autorizado para radicar en Perú es el tiempo que dure el contrato, previa aprobación del Ministerio de Trabajo. En este caso la visa que corresponde es la de residente.
Ø Independiente. En esta calidad migratoria el extranjero puede radicar en el país indefinidamente para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente. En este caso la visa es de residente.
Ø Turista. El extranjero puede tener una estadía en el país de hasta 90 días prorrogables dos veces hasta 30 días cada prórroga. Es aplicable a aquellos que ingresan sin la intención de residir o de llevar a cabo actividades lucrativas o remuneradas. A esta calidad le corresponde la visa temporal. En caso que el ciudadano extranjero no obtenga la visa de negocios podrá ingresar con una visa de turista, la que contendrá un permiso especial ante la DIGEMIN para que pueda suscribir su contrato de trabajo. Posteriormente podrá obtener la calidad migratoria habilitante para prestar servicios en nuestro país.
Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del país. Si se lleva a cabo fuera de Perú deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envío de la visa del trabajador extranjero, al país donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.
En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Perú deberá ingresar previamente al país con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, éste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.

Días festivos (feriados).-
Día
Festividad
1 de enero (variable abril o mayo) 1 de mayo 29 de Junio 28 y 29 de julio 30 de agosto 8 de octubre 
1 de noviembre 8 de diciembre 25 de diciembre
Año Nuevo Semana Santa Día del Trabajo San Pedro y San Pablo Fiestas Patrias Santa Rosa de Lima Combate de Angamos Todos los Santos Inmaculada Concepción Navidad
* Resolución Ministerial Nº 021-93-TR del 04.02.93
* Ley Nº 26196 del 10.06.93
* Decreto Supremo Nº 023-2001-TR del 18.07.01
* Decreto Supremo Nº 016-2006-TR del 15.10.06
(VER ANEXOS)
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La norma se aplica a los trabajadores extranjeros, es decir, aquellos que prestan servicios en relación de dependencia en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización.
La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen.
De este modo, en ningún caso, las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3.- AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS CON EXTRANJEROS
La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los contratos contraídos con trabajadores extranjeros deberán celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años prorrogables, sucesivamente por períodos iguales y deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación.
Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del país. Si se lleva a cabo fuera de Perú deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envío de la visa del trabajador extranjero, al país donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.
En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Perú deberá ingresar previamente al país con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, éste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.
Entre los puntos que el estado reconoce como validas son:
A) enfocados a los negocios
Ø le da al extranjero la capacidad de ingresar y permanecer máximo 90 días, y con derecho a prorroga de 30 días mas.
Ø El extranjero no puede recibir ingresos peruanos, pero si tiene la capacidad de firmar contratos y/o transacciones.
Ø Visa temporal
B) enfocado al trabajador
Ø Permite que el extranjero permanezca en el Perú con la finalidad de realizar actividades laborales como resultado de un contrato laboral.
Ø Este contrato debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo para que sea valido y durará el tiempo que se estipule en el contrato.
Ø Visa de residente
C) Enfoque independiente
Ø El extranjero puede radicar en el Perú sin plazo alguno para realizar:
 Inversiones
 Usufructuar de su renta
 Trabajar en su profesión de manera independiente
Ø Para estos casos se concede la visa de residente.
D) Enfocado al turista

Ø El turista puede quedarse en el Perú hasta 90 días, prorrogables dos veces hasta 30 días cada prorroga.
Ø Este tipo de extranjeros son aquellos que no tienen intenciones lucrativas.
Ø Visa temporal
REQUISITOS PARA LA PRORROGA DE PERMANENCIA
Ø Formulario F-07 gratuito.
Ø Recibo de pago por derecho de trámite S/. 25.00
Ø Pasaporte vigente y tarjeta TAM. Comprobante de pago Banco de la Nación US $ 20.00
Ø En caso de prórroga extraordinaria, documento que justifique la solicitud de prórroga de permanencia.
Ø TURISTA, los consignados en los registros generales.
Ø ARTISTA, copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMINdel contrato registrado en la SUNAT.
4.- CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL EXTRANJERO
Para que un extranjero pueda prestar servicios dependientes en nuestro país además de obtener la calidad migratoria habilitante, deberá celebrar un contrato de trabajo por escrito con la empresa peruana que lo va a contratar, el cual deberá ser aprobado por la autoridad administrativa de trabajo


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