INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS (SISTEMA)
El llevado de manera electrónica de los siguientes libros a través del sistema es obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como principales contribuyentes y, por lo tanto, se consideran incorporados al sistema:
A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el Libro Diario Electrónico se exime del llevado del Libro mayor Electrónico.
Si el contribuyente lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado puede eximirse del llevado del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
La UIT es la vigente en el ejercicio anterior
De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.
A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:
- Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Libro de Inventario Permanente Valorizado
- Libro de Inventarios y Balances
- Registro de Costos
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.
SUJETOS QUE LLEVAN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS DE MANERA VOLUNTARIA
El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT.
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Nomenclatura de Libros Electrónicos
El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrónicos – PLE lo pueda reconocer.
Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números de acuerdo a lo siguiente:
Posición
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Nemotécnico
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Descripción
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01-02
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LE
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Identificador fijo 'LE'
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03-13
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RRRRRRRRRRR
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RUC del deudor tributario
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14-17
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AAAA
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Año, aplica a todos los libros
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18-19
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MM
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Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne '00':
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1. Libros Caja y Bancos
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4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR
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5. Libro Diario
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5A. Libro Diario de Formato Simplificado
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6. Libro Mayor
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9. Registro de Consignaciones
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12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
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13. Registro de Inventario Permanente Valorizado
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14. Registro de Ventas e Ingresos
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20-21
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DD
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Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00'
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22-27
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LLLLLL
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Identificador del libro
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28-29
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CC
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Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00':
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01
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Al 31 de diciembre
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02
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Al 31 de enero o 30 de abril, por modificación del porcentaje
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03
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Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del porcentaje
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04
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Al 30 de junio o 31 de julio, por modificación del coeficiente
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05
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Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica
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06
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A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario
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07
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A la fecha de presentación para libre propósito
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30-30
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O
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Indicador de operaciones
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1
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Empresa o entidad operativa
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2
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Cierre del libro - no obligado a llevarlo
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0
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Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC
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31-31
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I
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Indicador del contenido del libro o registro
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1
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Con información
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0
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Sin información
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32-32
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M
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Indicador de la moneda utilizada
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1
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Soles
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2
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US dólares
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33-33
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G
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Indicador de libro electrónico generado por el PLE
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1
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Generado por PLE (Fijo)
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En tal sentido, se presenta el siguiente ejemplo del nombre de un Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del mes de enero 2015 y en moneda nacional:
LE 20131312955 20160100 140100 00 1 1 1 1.TXT
Así tenemos:
- Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será las letras en mayúscula “LE”.
- Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico.
- Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2016 y se expresa como Año Mes Día, es decir 20160100. Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones deben ser expresadas como 00.
- Luego debe señalarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100.
- Luego debe señalarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00.
- Luego debe expresarse si la empresa seguirá operando o no (cierre), es decir 1 o 0.
- Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0.
- Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera.
- Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.
Estructura de los Libros y Registros Electrónicos en el PLE
La estructura e información que contendrá(n) el(los) archivo(s) de texto para cada libro electrónico han sido aprobadas de acuerdo al Anexo N° 2 (pdf) de la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT.
Descargue las:
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ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (Anexo N° 2 en Excel) |
Registro de las operaciones y forma de llevado
1.- REGISTRO DE LAS OPERACIONES
- En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
- En moneda nacional
- En castellano.
- Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
- Utilizar un Plan Contable General vigente: Plan Contable General Empresarial o el Autorizado
- Ser firmado por el deudor tributario y por el Contador Público Colegiado, en el caso del Libro de Inventarios y Balances, mediante su Clave SOL.
- Utilizar los tipos de comprobantes de pago o documentos previstos en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y normas modificatorias
IMPORTANTE:
De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
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2.- FORMA DE LLEVADO
Las operaciones que deban ser anotadas o registradas en los Libros Electrónicos, se entenderán producidas cuando el contribuyente obtenga la Constancia de Recepción correspondiente por parte de la SUNAT, dicha constancia se emite al realizar el envío del Resumen de un Libro Electrónico a través del PLE.
Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera de los plazos máximos de atraso determinados para cada Libro Electrónico, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.
Cuando se emita la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.
Tenga presente que el envío del Resumen de cada Libro Electrónico deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según corresponda.
Recuerde que:
El Libro Electrónico está constituido por los archivos de formato texto validados por el PLE más la Constancia de Recepción correspondiente
A través del PLE podrá verificar la autenticidad de un Libro Electrónico, para ello debe contar con el archivo de texto que contiene la información contable y la Constancia de Recepción del mismo que le emitió la SUNAT.
Fechas máximas de atraso
Fechas máximas de atraso de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicas 2017
Plazos de atraso para el año 2017: Los plazos han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT