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Nueva Plataforma MIS DECLARACIONES Y PAGOS

Nueva Plataforma MIS DECLARACIONES Y PAGOS - Declara Facil 621:IGV/Renta Mensual



Esta es la nueva forma en la que tendrás que declarar tus impuestos:

En la SUNAT, estamos comprometidos en brindarle la asistencia necesaria para que usted pueda cumplir, oportuna y correctamente, con sus obligaciones tributarias. 

Por ello le informamos que, hemos puesto a su disposición una nueva plataforma Mis Declaraciones y Pagos, a la cual puede acceder desde nuestro portal www.sunat.gob.pe o del APP SUNAT. Esta nueva plataforma, además de contar con ayudas y alertas para guiarle en sus transacciones, le permite realizar sus operaciones con rapidez y de manera más eficiente, así como acceder a los formularios Declara Fácil.

De otro lado, le recordamos que, a partir del periodo SETIEMBRE 2018, para declarar su IGV / Renta mensual deberá utilizar el formulario Declara Fácil 621*, Con dicho formulario cumplir con su obligación será más sencillo, por cuanto contiene datos pre-registrados acerca de sus saldos a favor, importe de compras y ventas (siempre que cuente con registros electrónicos), importe de exportaciones embarcadas, entre otros. 

El formulario Declara Fácil 621: IGV / Renta mensual se encuentra a su disposición en nuestra nueva plataforma Mis Declaraciones y Pagos. 
Para conocer más acerca de esta nueva forma de declarar le invitamos a hacer clic sobre los siguientes enlaces para acceder a nuestros videos tutoriales:

• Mis declaraciones y pagos
https://www.youtube.com/watch?v=B87pveySuMU

• Declara Fácil 621: IGV / Renta mensual
https://www.youtube.com/watch?v=iBRg17OWylY.

De requerir más información o asistencia, le invitamos a visitar nuestro portal www.sunat.gob.pe, comunicarse con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730 / *4000, o acercarse a cualquier Centro de Servicios, en todo el país.

Gracias por su atención,

SUNAT 


* De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT y modificatorias, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27.12.2017.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 6774-A-2017


Resolución del Tribunal Fiscal N° 6774-A-2017

Cuestión controvertida:

¿Procede la suspensión del plazo del certificado de internación temporal de un vehículo, que se sustente en desperfectos mecánicos del vehículo y en problemas de salud del propietario del vehículo?

Fallo:

No. Si bien la normativa prevé la posibilidad de solicitar la suspensión del plazo del certificado, exigiéndose para ello, la comunicación respectiva a la autoridad aduanera, en el caso se aprecia que el recurrente no cumplió con dicho trámite. Los problemas de salud y los desperfectos mecánicos son argumentos que no cuentan con la fuerza liberatoria suficiente para dejar de cumplir con las obligaciones establecidas en el procedimiento “Vehículos para
Turismo”-DESPA-PG.16, más aun cuando el recurrente pudo otorgar un poder a un tercero (con conocimiento de aduana) a efectos de que realice el trámite dentro del plazo establecido.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 2118-2-2017


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2118-2-2017

Cuestión controvertida:

La notificación de una esquela de citación mediante la cual se comunicó al recurrente que se detectaron inconsistencias con relación al Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio que, de verificar el contribuyente el impuesto por pagar “debía regularizarlo” y en la que se solicitó la comparecencia de éste a fin de esclarecer las inconsistencias, ¿interrumpe el
plazo de prescripción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria?

Fallo:

Sí, “[...] al encontrarse dirigida la referida esquela al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria del tributo y periodo materia de la solicitud de prescripción que dio inicio al presente procedimiento, de conformidad con el inciso c) del numeral 1 del artículo 45 del Código Tributario, el cómputo del anotado plazo de prescripción se interrumpió el [...], con la notificación de la esquela [...]”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 3640-5-2018


Resolución del Tribunal Fiscal N° 3640-5-2018

Cuestión controvertida:

Si no es el contribuyente sino la SUNAT la que determina la existencia de un saldo a favor por el ejercicio anterior, ¿puede el contribuyente compensar dicho saldo que no fue consignado en su declaración de ese ejercicio, con los pagos a cuenta del ejercicio siguiente al amparo del art. 55, numeral 2, del Reglamento de la LIR?

Fallo:

Si por el ejercicio anterior el contribuyente no declaró un saldo a favor sino un impuesto a pagar, el que canceló, y es la SUNAT la que en la fiscalización de ese ejercicio determina la existencia de tal saldo, no es posible aplicar éste como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, pues de acuerdo al art. 55, numeral 2, del Reglamento de la LIR, el saldo a favor del ejercicio inmediato anterior debe ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite su devolución.

Informe SUNAT N° 055-2018-SUNAT/7T0000


Informe N° 055-2018-SUNAT/7T0000

Tratándose de una empresa minera que efectuó pagos por concepto del Gravamen Especial a la Minería establecido mediante Ley N.° 29790 (GEM) considerando los resultados obtenidos por dos concesiones mineras, siendo que al momento de efectuarlos solo una de ellas se encontraba con estabilidad tributaria garantizada en virtud de un  contrato suscrito con el Estado, cuya vigencia ya ha concluido, se formula las siguientes consultas:

1. El GEM pagado por la concesión o unidad que no contaba con contrato de estabilidad tributaria y por lo tanto no estaba comprendida en el convenio suscrito con el Estado para la aplicación del gravamen ¿califica como pago indebido o en exceso?

2. En caso sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, y de acuerdo a las normas
correspondientes, ¿estos pagos indebidos o en exceso pueden ser objeto de devolución al
contribuyente en caso este lo solicite?

3. En caso sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, y de acuerdo a las normas
correspondientes, ¿los pagos efectuados por concepto del GEM calificados como indebidos o en exceso son deducibles como gasto para efectos del impuesto a la renta?

En referencia a lo anterior, SUNAT concluye lo siguiente:

1. El GEM pagado por la concesión o unidad que no contaba con Contrato de Garantía de
Estabilidad Tributaria y por lo tanto no estaba comprendida en el convenio suscrito con el
Estado para la aplicación del GEM califica como pago indebido o en exceso.

2. Este pago indebido o en exceso puede ser objeto de devolución al contribuyente en caso lo solicite, siempre que este ya no se encuentre obligado al pago del GEM, al no tener ninguna concesión minera que cuente con Contrato de Garantía de Estabilidad Tributaria al momento de la solicitud de devolución.

3. Los pagos efectuados por concepto del GEM calificados como indebidos o en exceso no son deducibles como gasto para efectos del impuesto a la renta.

Puedes descargar el documento de SUNAT aquí:

Informe SUNAT N° 053-2018-SUNAT/7T0000

Informe N° 053-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si un ciudadano venezolano que ha obtenido el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), pero que aún no ha superado los 183 días de permanencia en el país, puede acogerse al Nuevo RUS en el transcurso de un ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio.

BASE LEGAL:

-Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).

-Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14.11.2003 y norm as modificatorias (en adelante, NRUS).

CONCLUSIÓN:

Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país.


Lima, 18 de mayo del 2018
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendente Nacional Jurídico Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS


Puedes descargar el documento de SUNAT aquí:

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