RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

1.    Introducción

El régimen especial de la Micro y Pequeña Empresa, fue creado con la finalidad de establecer un marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción e incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos, así como, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.

2.    Definición y características

La Micro y Pequeña empresa es la unidad económica que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
El actual régimen laboral especial de las MYPE es de naturaleza permanente. 
Asimismo, a partir del 3 julio de 2013, las MYPES para constituirse como tal solo requerirán reunir la característica relacionada al número de ventas de la siguiente forma:

Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

No obstante, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30056, las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley (02 de julio de 2013) se rigen por los mismo requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086, es decir, reunir los requisitos de número de trabajadores y niveles de venta de la siguiente forma:

Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 

Pequeña empresa: de uno (1) hasta cine (100) trabajadores inclusive ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


3. Remuneración y beneficios sociales


1.1. Remuneración

Sera pactada libremente entre las partes, no pudiendo ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente para una labor igual o superior a 4 horas diarias. Actualmente la RMV asciende a S/. 750.00 nuevos soles.

1.2. Beneficios Sociales


A. Beneficios Sociales de Régimen Especial

SI bien este régimen promocional tiene como finalidad apoyar el crecimiento empresarial con la reducción de costos laborales, también lo es que las normas que lo regulan han estipulado el cumplimiento de ciertos beneficios por considerarlos necesarios dentro de una política de generación de Trabajo Decente, dichos beneficios son:

      A.1. Jornada máxima y horario de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Asimismo, es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal el horario de ingreso y de salida.

     A.2. Normas sobre refrigerio

En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.
El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por  convenio colectivo se disponga algo distinto.

   A.3. Modificación de horarios de trabajo

El empleador se encuentra facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.
Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.

   A.4. Trabajo en sobretiempo

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto su otorgamiento como su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada como una infracción administrativa muy grave de acuerdo al Decreto Supremo 019-2006-TR. Si se llegara a acreditar que el trabajador fue obligado a laborar en sobretiempo, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivale al 100% del valor de la hora extra.
El tiempo trabajado en exceso se abona con un recargo a convenir, que para las dos primera horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y de treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. 

   A.5. Jornada en trabajo nocturno

En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno (entre 10 pm a 6 am), NO se aplicara la sobretasa del 35%. 

   A.6. Descanso semanal

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgara preferentemente en día domingo.
La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al número proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro dia en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

   A.7. Descanso en día feriado no laborable

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Asimismo, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

  A.8. Vacaciones anuales

Las vacaciones es el derecho del trabajador de gozar de descanso remunerado por quince (15) días, siempre que cuente con el record vacacional y que labore una jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

 Requisitos.

1º Año continuo de labor:

El trabajador debe cumplir un año completo de servicios. El año de labor exigido se computara desde la fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios laborado.

2º Número mínimo de días efectivos trabajados

Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor, de acuerdo a la jornada ordinaria realizada, tal como sigue:

Jornada de trabajo de seis días a la semana: los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.  Jornada de trabajo de cinco días a la semana: los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.

Se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

  • La jornada ordinaria mínima de cuatro horas. 
  • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. 
  • Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día. 
  • Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. 
  • El descanso previo y posterior al parto. 
  • El permiso sindical. 
  • Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. 
  • El período vacacional correspondiente al año anterior; y 
  • Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.


 Oportunidad de Descanso

Establecida la oportunidad del descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el periodo de vacaciones.

 Fraccionamiento

A solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

 Acumulación

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.     

 Reducción

El descanso vacacional puede reducirse de quince a siete días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

 Remuneración vacacional

El principio que rige el pago de la remuneración vacacional es que el trabajador debe percibir como remuneración vacacional la que hubiera percibo habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

B) Beneficios de la Microempresa

Los trabajadores pertenecientes a la micro empresa, además, de los beneficios mencionados anteriormente, también tendrán derecho al pago de:

B.1. Indemnización por despido injustificado.

El monto de la indemnización por despido injustificado aplicable a la Microempresa equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, hasta un máximo de noventa remuneraciones (90) diarias.

C) Beneficios de la Pequeña Empresa

Constituyen beneficios aplicables a la Pequeña Empresa los Siguientes:

 C.1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

El SCTR, otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

 C.2. Seguro de Vida

El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.
El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes; sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.
El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazo que establece la póliza de seguros.
La vigencia de la póliza termina si el asegurado adquiere otra póliza de vida obligatoria.

 C.3. Participación en utilidades

Los trabajadores de las empresas que tengan más de 20 trabajadores, y generen renta de tercera categoría.

 C.4. Compensación por Tiempo de Servicios.

Es un fondo de provisión de las contingencias que origina el cese del trabajador. Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.
Se genera siempre que se cumplan cuando menos en promedio una jornada mínima de cuatro horas. Se entiende cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que:

La jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias 
Si la jornada semanal del trabajador es inferior a 5 días, se considera el requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.
Son computables los días de trabajo efectivo, salvo los días de descanso pre y post natal, incapacidad temporal (hasta por 60 días al año), días de licencia con goce de haber, entre otros (Verificar el Articulo 8 del D.S 001-97-TR).
Los días de inasistencia injustificada y los días no computables se deducirán a razón de un treintavo.

La compensación se paga dentro de los primero 15 dias naturales de los meses de mayo y noviembre, de acuerdo al o siguiente:

 1 Semestre: noviembre – abril
 2 Semestre: mayo - octubre

 C.5 Gratificaciones

Este beneficio corresponde a los trabajadores que tienen contratos a tiempo indeterminado, a plazo fijo y a los trabajadores que tienen un contrato a tiempo parcial.
No corresponde este beneficio a los practicantes bajo cualquier modalidad de convenio (prácticas pre profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía, etc.)
Para tener derecho a este beneficio el trabajador debe laborar como mínimo un mes completo de servicios y estar laborando al momento del pago.

Las gratificaciones se pagan dentro de los primero 15 días naturales de los meses de julio y diciembre, de acuerdo al o siguiente:

 1 Semestre: enero - junio
 2 Semestre: julio - diciembre

La gratificación trunca se origina la momento del cese del trabajador, siempre que tenga por lo menos un mes integro de servicios.

El monto de la gratificación trunca se determinara de manera proporcional  a los meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese. Esta de paga conjuntamente con la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. 




The Most Popular Traffic Exchange

Wikipedia

Resultados de la búsqueda

Banggood INT DHgate INT

 
Real Time Web Analytics