1. Introducción
Mediante Decreto Legislativo N.º 1269 y
su reglamento Decreto Supremo N.º 403-
2016-EF, se ha legislado sobre el nuevo
Régimen MYPE Tributario (en adelante
RMT).
2. Acogimiento al Régimen
Los sujetos que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio gravable, podrán
acogerse al RMT, en tanto no se hayan
acogido al Régimen Especial o al Nuevo
RUS o afectado al Régimen General y
siempre que no se encuentren en algunos
de los siguientes supuestos:
- Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; los supuestos de vinculación son los señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT.
- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente
con ocasión de la Declaración
Jurada Mensual, que corresponde al mes
de inicio de actividades, declarado en el
RUC, siempre que se efectúe dentro de la
fecha de vencimiento.
Asimismo, se debe tener en cuenta que,
la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que
al 31 de diciembre del 2016 hubieren
estado tributando en el Régimen General
y cuyos ingresos netos del ejercicio
gravable 2016, no superaron las 1700
UIT, salvo que se hayan acogido al
Nuevo RUS o Régimen Especial, con la
declaración correspondiente al mes de
enero del ejercicio gravable 2017; sin
perjuicio que la SUNAT pueda, en virtud
de su facultad de fiscalización, incorporar
a estos sujetos en el Régimen General de
corresponder.
En el PDT 621-IGV Renta 3.a, versión 5.4,
vigente a partir del 01-02-17; en la pestaña
de identificación, se puede visualizar
el ícono habilitado para el acogimiento al
Régimen MYPE Tributario.
3. Determinación del impuesto a la renta en el RMT
Los sujetos del RMT determinarán la renta
neta de acuerdo a las disposiciones del
Régimen General contenidas en la Ley
del Impuesto a la Renta y sus normas
reglamentarias.
La tasa del impuesto a la renta a cargo
de los sujetos del RMT se determinará
aplicando a la renta neta anual, aplicando
una escala progresiva acumulativa de
acuerdo al siguiente detalle:
Depreciación
contable 85,714
Depreciación
tributaria 60,000
4. Aplicación de los pagos a cuenta
La aplicación de los pagos a cuenta en
el Régimen MYPE Tributario se podrá
efectuar siguiendo las siguientes reglas:
- Los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
- Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
Para efectos de determinar los pagos a
cuenta del impuesto a la renta de tercera
categoría del ejercicio 2017, en el caso de
los sujetos del RMT que tengan ingresos
netos anuales superiores a las 300 UIT, el
coeficiente determinado de acuerdo a lo
previsto en el inciso b) y, en su caso, en el
numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54
del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, deberá ser multiplicado por el
factor 0,8000.
También, deberá ser multiplicado por
0,8000, el coeficiente que se alude en el
segundo párrafo del inciso d) del artículo
54 en mención, así como el coeficiente
determinado en el estado de ganancias
y pérdidas al cierre del ejercicio gravable
anterior a que se refiere el acápite (ii) y
último párrafo del numeral 1.2 del inciso
d) del citado artículo 54. Lo dispuesto
también será de aplicación tratándose
de los pagos a cuenta del impuesto a la
renta de tercera categoría correspondientes
a los meses de enero y febrero del
ejercicio 2018.
5. ¿Cuál es el código para efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta?
Para regularizar el pago a cuenta de renta del Régimen MYPE
Tributario, se deberá utilizar el siguiente código de tributo:
3121.
6. Suspensión de pagos a cuenta
Los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales no superen
las 300 UIT, podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del
mes de agosto siempre que:
a) En el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, no se
haya obtenido impuesto calculado.
b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados
y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea
mayor o igual al impuesto anual proyectado.
Asimismo, deberán presentar la información en la forma y
condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de
superintendencia.
Si los sujetos del RMT:
a) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme a lo
descrito líneas arriba, y sus ingresos netos anuales superen
las 300 UIT, pero no las 1700 UIT, mantendrán la suspensión
de los pagos a cuenta.
b) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme al numeral
anterior e ingresen al Régimen General, reiniciarán sus
pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos
a cuenta conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto
a la Renta e ingresen al Régimen General, reiniciarán y/o
determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto
en el primer párrafo de dicho artículo.