Acogimiento y pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario

1. Introducción

Mediante Decreto Legislativo N.º 1269 y su reglamento Decreto Supremo N.º 403- 2016-EF, se ha legislado sobre el nuevo Régimen MYPE Tributario (en adelante RMT).


2. Acogimiento al Régimen

Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable, podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

  • Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; los supuestos de vinculación son los señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT. 
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la Declaración Jurada Mensual, que corresponde al mes de inicio de actividades, declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. 
Asimismo, se debe tener en cuenta que, la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016, no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda, en virtud de su facultad de fiscalización, incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.


En el PDT 621-IGV Renta 3.a, versión 5.4, vigente a partir del 01-02-17; en la pestaña de identificación, se puede visualizar el ícono habilitado para el acogimiento al Régimen MYPE Tributario.

3. Determinación del impuesto a la renta en el RMT

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. La tasa del impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual, aplicando una escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Depreciación contable 85,714
Depreciación tributaria  60,000

4. Aplicación de los pagos a cuenta

La aplicación de los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario se podrá efectuar siguiendo las siguientes reglas: 

  • Los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes. 
  • Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá ser multiplicado por el factor 0,8000. También, deberá ser multiplicado por 0,8000, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54 en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54. Lo dispuesto también será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.

5. ¿Cuál es el código para efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta?

Para regularizar el pago a cuenta de renta del Régimen MYPE Tributario, se deberá utilizar el siguiente código de tributo: 3121.

6. Suspensión de pagos a cuenta

Los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que: 

a) En el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, no se haya obtenido impuesto calculado. 
b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado. 

Asimismo, deberán presentar la información en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Si los sujetos del RMT: 

a) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme a lo descrito líneas arriba, y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT, pero no las 1700 UIT, mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta. 
 b) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme al numeral anterior e ingresen al Régimen General, reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
c) Hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta e ingresen al Régimen General, reiniciarán y/o determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

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