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CONTRATOS

CONTRATOS COMERCIALES


CONCEPTO: 

Es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley. Requiere del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o tácita.
Son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de bienes.


Existe una gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos publicitarios, de crédito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de contratos regulados por el derecho mercantil.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1)    Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2)    Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.
3)    Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como por qué se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
1.         Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
•           Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.
•           Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
•           Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
•           Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
•           Forma: es posible que se exija un forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
2.         Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
3.         Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
Otros elementos que se puede mencionar son:
1.- Acuerdo de voluntades
La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de la libertad de contrata y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación.
El Art. 1354 del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que:
“Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley”.
 La libertad contractual sigue siendo la regla general y su limitación opera como excepción.

2.- Pluralidad de sujeto
Presupone la existencia de dos o más partes cuyos intereses son distintos. La relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes por ello se afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral cuyos intereses son distintos.
3.- Consecuencia Jurídica
Los contratos son acuerdos de voluntades cuyo objeto es crear, modificar, regular o extinguir actos jurídicos de naturaleza patrimonial.
CONTENIDO DEL CONTRATO
  1. CLÁUSULAS ESENCIALES: Son aquellas sin las cuales el contrato no produce  ningún efecto o degenera en otro diferente.
  2. CLÁUSULAS NATURALES: Son las que pertenecen a cada contrato así las partes no las pacten expresamente, por eje: el saneamiento por evicción en el contrato de compraventa.
  3. CLÁUSULAS ACCIDENTALES: aquellas que sin ser esenciales ni naturales las partes las incluyen para asegurar sus relaciones contractuales, como cuando se pacta cláusula penal.
  4. PACTO DE EXCLUSIVIDAD: en los contratos comerciales es frecuente estipularse, no obstante contiene una limitación a la libertad de contratar ya que implica para el que la concede el surgimiento de una obligación de no hacer.
  5. PACTO DE OPCIÓN: impone al que la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviere sometida a un término o a una condición será ineficaz.


Características:
Ø  unilateral
Ø  independiente
Ø  solemne
Ø  término
  1. PACTO DE PREFERENCIA: una de las partes se obliga a preferir a la otra, para la  celebración de un contrato posterior sobre el mismo objeto. Este pacto no puede tener duración superior a un año.
  2. CLÁUSULA PENAL: es el pacto o estipulación  mediante el cual las partes establecen el pago de una prestación en el evento de que exista un incumplimiento o mora de alguna otra u otras obligaciones que se determinan como principales.
  3. CLÁUSULA COMPROMISORIA: las partes se obligan a someter a árbitros las diferencias que puedan surgir entre ellas con ocasión del contrato. Se debe formalizar antes de que surjan las diferencias contractuales.
  4. COMPROMISO: acto mediante el cual las partes inmersas en una relación contractual convienen encomendar y a designar árbitros para encargar la decisión de las controversias surgidas, lo cual implica que renuncian con ello a otras autoridades o instancias.
  5. VENTAJAS DEL ARBITRAJE: celeridad, economía, universalidad, eficacia, idoneidad e informalidad.
  6. PRORROGA DE LOS CONTRATOS: jurídicamente significa mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones.
  7. RENOVACION DE LOS CONTRATOS: se presenta un nuevo contrato, debido a que se cambian las condiciones inicialmente pactadas por las partes.
  8. CESIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES: ocurre cuando una de las partes se hace sustituir por un tercero total o parcialmente.
  9. DAÑO O PERJUICIO: detrimento que experimenta el acreedor por la inejecución parcial o total o por la ejecución tardía defectuosa de la prestación que le es debida.
  10. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: son eximentes de responsabilidad. 
  11. TEORIA DE LA IMPREVISION: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.




CONTRATO DE FACTORING

CONCEPTO

El factoring o factoraje constituye una modalidad de contratación creada en apoyo de las empresas, que permite una mayor fluidez en la realización de las transacciones comerciales en un entorno competitivo.
El factoring o factoraje como es conocido en castellano constituye una modalidad de contratación creada en apoyo de las empresas, modalidad que surge a consecuencia de la constante evolución del mercado financiero, en donde se puede observar una mayor fluidez en la realización de las transacciones comerciales en un entorno altamente competitivo.
Podemos definir el factoring como aquella operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores.
Para la empresa por tanto, el factoring consiste en vender activos líquidos, generalmente de corto plazo, entre ellos, cuentas por cobrar, letras, créditos y facturas hasta por una suma determinada. Adicionalmente se debe aclarar que dentro del factoring se hayan comprendidos los servicios administrativos, las garantías y las gestiones financieras.
Es un contrato de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la adquisición en firme de determinados créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su pago, y prestando servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero.
ELEMENTOS DEL FACTORING
Dentro de esta operación se dan los siguientes elementos:
1. Adquisición por parte del Banco, entidad de microfinanzas o empresa de factoring de créditos por cobrar como una moderna forma de financiamiento.
2. El Banco, la entidad de microfinanzas o la empresa de factoring asume los riesgos resultantes por la falta de pago de los créditos que adquiere.
3. El Banco, la entidad de microfinanzas o empresa de factoring asume determinados servicios, como son la de investigar la solvencia moral y económica de los clientes, llevar un control administrativo y contable.
OPERACIONES QUE INTERVIENEN
Intervienen en este contrato los siguientes sujetos:
a. - La empresa bancaria o financiera, denominada “factor”, autorizado por Ley, que se obliga a adquirir las acreencias, es decir letras o facturas por cobrar, liberando al cliente factoreado del riesgo crediticio.
b. - El cliente, llamado también “factorado”, normalmente una empresa comercial, que puede ser una persona natural o jurídica, quien busca del banco un servicio de gestión, garantía y financiación que el factor puede brindarle.
Los deudores del “cliente” no integran el contrato, por ser considerados sujetos colaterales, a quienes se les debe notificar con la cesión del crédito, a fin de cancelar sus respectivas facturas directamente al nuevo acreedor bancario.
MODALIDADES DE FACTORING
Están en función a su aplicación práctica, sólo mencionamos algunas a manera de conocimiento:
1) Factoring con financiamiento: el cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de los créditos.
2) Factoring sin financiamiento: priman los servicios de asistencia administrativa, contable y técnica.
3) Factoring con notificación a los deudores: en la factura debe precisarse que es el factor y que todo pago debe efectuarse a él, el facturado queda por tanto impedido de recibir ningún pago directo de sus clientes, los que deberán ser canalizados obligatoriamente al factor.
4) Factoring sin conocimiento de los deudores: no existe el inconveniente que el pago se haga directamente al facturado, entendiéndose que el factor se limita únicamente a prestar servicios de asesoría comercial o a una eventual financiación.
De acuerdo a la normatividad en el Sistema Financiero peruano se aplica el factoring sin recurso y con conocimiento de los deudores.
A manera de conclusión, podemos señalar, que el factoring tiene un futuro de desarrollo muy interesante en nuestro medio ya que cumple con la finalidad de apoyar y desarrollar empresas, sobre todo las Pymes y Mypes, constituyéndose en una interesante forma de financiamiento en nuestro país adicionalmente a los servicios administrativos y de garantía que pueda brindar.

CONTRATO DE COMPRA VENTA

CONCEPTO

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.
En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. También es posible concertar contratos de “Joint Venture” para la producción de bienes y su posterior comercialización internacional.
TIPOS DE CONTRATOS
  1. Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
  2. Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
  3. Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
  4. Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
  5. Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
  6. Compraventa con pacto comisorio.
  7. Compraventa con arras
  8. Compraventa con garantía hipotecaria: es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté realizando el contrato.

GARANTÍA OTORGADA SOBRE VENTAS

CONCEPTO


GARANTIAS COMUNES
a) Carta Fianza Bancaria.
b) Nota de Crédito Negociable
c) Póliza de Caución
d) Warrant
e) Certificado Bancario
f) Pagaré
g) Prenda
h) Hipoteca
i) Garantía en Efectivo
j) Garantía Nominal
k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes
a) Carta Fianza Bancaria. Estamos ante un contrato de garantía suscrito entre el fiador (garante) y el deudor materializado en un documento valorado emitido por el primero cuando sea una entidad bancaria, a favor del acreedor, en nuestro caso, la Sunat. En la actividad aduanera, es la garantía más aceptada, especialmente cuando esta sujeta a cláusulas como la de ser incondicional, solidaria, irrevocable, de ejecución inmediata, renovable, etc. Porque permite la cobranza rápida y sin objeción alguna por parte de la entidad bancaria.
Los requisitos que debe cumplir una Carta Fianza son los siguientes:
1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros;
2. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada; Número y fecha de emisión;
3. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y señalando expresamente la obligación que garantiza;
4. Monto que garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originado en esta moneda;
5. Suscritos por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora;
6. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida;
7. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras;
8. Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación o apelación; la referida garantía debe otorgarse por un período de seis (6) meses;
9. En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de tres
(3) meses.
10. En caso de diferencia de valor en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de Garantía OMC.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE

CASOS PRÁCTICOS:


BANCO “MONTESINOS SAA”
CLIENTE DEL BANCO “PATA AMARILLA SAC”
PETRO PERU (Exige la Carta Fianza a “PATA AMARILLA SAC”)

Si fuera que el Banco asume la responsabilidad, Contablemente se registraría en cuentas de Orden, como una garantía



---------------- X ----------------
02 BIENES EN GARANTIA................40,000
.....02.02 Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA.......40,000
..................02 Bienes en Garantía
.......................02.02 Carta Fianza Bancaria
x/x Por la entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el cumplimiento del Contrato.
Si fuera el Cliente del Banco quien solicita la Carta Fianza asumiendo todo, pues contablemente se registraría como un Préstamo, debido a nosotros somos los que asumimos la responsabilidad, en caso de incumplimiento contra PETRO PERU

---------------- X ----------------
10 CAJA Y BANCOS......................40,000
.....104 Cuenta Corriente
46........CUENTAS X PAGAR DIVERSAS...............40,000
x/x Por el Préstamo que nos entrega el Banco para que nos extienda una Carta Fianza.
---------------- X ----------------
02 BIENES EN GARANTIA...............40,000
.....02.02 Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA......40,000
..................02 Bienes en Garantía
.......................02.02 Carta Fianza Bancaria
x/x Por la entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el cumplimiento del Contrato.

Si la Empresa “Pata Amarilla SAC” cumple con el contrato, pues se procederá a extornar las cuentas de orden, así como solicitar la devolución del crédito firmado con el Banco, lógicamente que dicho Banco, nos cobrara, los gastos bancarios correspondientes.


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