NIC PARA EL SECTOR PÚBLICO

Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público:

Ф       NIC SP N°01. Presentación de Estados Financieros
Establece las consideraciones generales para la presentación de estados financieros, la guía para la estructura de dichos estados y los requisitos mínimos para su contenido en el marco del sistema de contabilidad con base en devengado.

Ф       NIC SP N°02. Estado de Flujo de Efectivo
Requiere el suministro de información sobre los cambios en efectivo y sus equivalentes durante el periodo derivado de actividades operativas, de inversión y financiamiento.

Ф       NIC SP N°03. Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables
Especifica el tratamiento contable para los cambios en estimaciones de contabilidad, cambios en las políticas contables y la corrección de errores fundamentales, define partidas extraordinarias y requiere la revelación separada de ciertos rubros en los estados financieros.

Ф       NIC SP N°04. Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio
Trata de la contabilidad para transacciones en moneda extranjera y operaciones en el exterior. La NICSP 4  establece los requerimientos para determinar cuál es tasa de cambio que se utilizara para el reconocimiento de ciertas transacciones y saldos y de qué manera se reconocerá en los estados financieros el efecto financiero de las variaciones en el tipo de cambio de monedas extranjeras.

Ф       NIC SP N°05. Costos de endeudamiento
Prescribe el tratamiento contable de los costos de financiamiento y requiere ya sea la inmediata deducción de los  costos  de financiamiento o bien, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos de financiamiento que son atribuibles directamente a la adquisición, construcción o producción de un activo idóneo.

Ф       NIC SP N°06. Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas
Requiere que todas las entidades controladoras preparen estados financieros consolidados en el que todas las entidades controladas se consoliden rubro por rubro. La norma también contiene una discusión detallada del concepto de control tal como se aplica en el sector público y una guía para determinar si el control existe para fines de información financiera.

Ф       NIC SP N°07. Tratamiento contable de las inversiones en empresas vinculadas
Requiere que todas las inversiones de empresas asociadas sean mostradas en estados financieros consolidados empleando el método de participación, excepto cuando la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con vistas a su enajenación en un futuro cercano, en cuyo caso se requiere el método de costos.

Ф       NIC SP N°08. Presentación de información financiera sobre las participaciones en asociaciones en participación
Requiere adoptar la consolidación proporcional como tratamiento preferencial contable para los negocios conjuntos en los que participan entidades del sector público. No obstante, la NICSP 8 también permite como alternativa autorizada contabilizar negocios conjuntos utilizando el método de participación.

Ф       NIC SP N°09. Ingresos provenientes de transacciones de intercambio
Establece las condiciones para el reconocimiento de los ingresos provenientes de transacciones de intercambio, requiere que tales ingresos se midan al valor razonable de la prestación cobrada o por cobrar, e incluye requisitos de revelación.

Ф       NIC SP N°10. Presentación de información financiera en una economía hiperinflacionaria
Describe las características de una economía hiperinflacionaria y requiere la reevaluación de EEFF de las entidades que operan en dichas economías.

Ф       NIC SP N°11. Contratos de construcción
Define los contratos de construcción, establece requisitos para el reconocimiento de ingresos y gastos que surgen de tales contratos e identifica ciertos requisitos de revelación.

Ф       NIC SP N°12. Existencias
Define los inventarios, establece los requisitos para la valuación de inventarios (incluyendo aquellos inventarios mantenidos para distribución sin cargo o precio nominal) en el marco del sistema de costo histórico e incluye requisitos de revelación.

Ф       NIC SP N°13. Contratos de arrendamiento
Establece los requisitos para el tratamiento contable de transacciones de arrendamientos operativas o financieras por los arrendatarios o arrendadores.

Ф       NIC SP N°14. Sucesos posteriores a la fecha del balance general
Establece los requisitos para el tratamiento de ciertos hechos que acaecen en fecha posterior a la presentación de los EEFF y distingue entre hechos ajustables y no ajustables.

Ф       NIC N°15. Instrumentos financieros: revelación y presentación
Establece requisitos para la presentación de los instrumentos financieros incluidos en el balance    (reconocidos) y excluidos del balance (no reconocidos).

Ф       NIC SP N°16. Inversión inmobiliaria
Establece el tratamiento contable, y las revelaciones relacionadas, para las propiedades de inversión. Estipula la aplicación del valor razonable o bien del modelo de costo histórico.

Ф       NIC SP N°17. Inmuebles, maquinaria y equipo
Establece el tratamiento contable de las propiedades planta y equipo incluyendo la base y fecha de su reconocimiento inicial y la determinación de sus sucesivos valores de registro y la depreciación relacionada no requiere ni prohíbe el reconocimiento de activos que representan el patrimonio nacional.

Ф       NIC SP N°18. Presentación de información por segmentos
Establece los requisitos para la revelación de la información en EEFF acerca de actividades distinguibles de las entidades informadoras. 

Ф       NIC SP N°19. Provisiones, pasivos y activos contingentes
Establece los requisitos para el reconocimiento de provisiones y la revelación de obligaciones contingentes y activos contingentes.

Ф       NIC SP N°20. Revelaciones sobre partes relacionadas
Establece los requisitos para la revelación de transacciones con partes relacionadas con la entidad informadora incluidos Ministros, Equipo directivo y sus familiares cercanos.

Ф       NIC SP N°21. Deterioro de activos no generales de efectivos
Establece requisitos para determinar si un activo se encuentra deteriorado, y para el reconocimiento y revocación de las perdidas por deterioro, así como para las declaraciones que deberán formularse con respecto a los activos deteriorados.

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