Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público:
Ф NIC SP
N°01. Presentación de Estados Financieros
Establece las consideraciones
generales para la presentación de estados financieros, la guía para la
estructura de dichos estados y los requisitos mínimos para su contenido en el
marco del sistema de contabilidad con base en devengado.
Ф NIC SP
N°02. Estado de Flujo de Efectivo
Requiere
el suministro de información sobre los cambios en efectivo y sus equivalentes
durante el periodo derivado de actividades operativas, de inversión y
financiamiento.
Ф NIC SP
N°03. Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en
las políticas contables
Especifica
el tratamiento contable para los cambios en estimaciones de contabilidad,
cambios en las políticas contables y la corrección de errores fundamentales, define
partidas extraordinarias y requiere la revelación separada de ciertos rubros en
los estados financieros.
Ф NIC SP
N°04. Efectos de las Variaciones en el tipo de cambio
Trata
de la contabilidad para transacciones en moneda extranjera y operaciones en el exterior.
La NICSP 4 establece los requerimientos para determinar
cuál es tasa de cambio que se utilizara para el reconocimiento de ciertas
transacciones y saldos y de qué manera se reconocerá en los estados financieros
el efecto financiero de las variaciones en el tipo de cambio de monedas
extranjeras.
Ф NIC SP
N°05. Costos de endeudamiento
Prescribe
el tratamiento contable de los costos de financiamiento y requiere ya sea la
inmediata deducción de los costos de financiamiento o bien, como tratamiento
alternativo permitido, la capitalización de los costos de financiamiento que
son atribuibles directamente a la adquisición, construcción o producción de un
activo idóneo.
Ф NIC SP
N°06. Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades
controladas
Requiere
que todas las entidades controladoras preparen estados financieros consolidados
en el que todas las entidades controladas se consoliden rubro por rubro. La
norma también contiene una discusión detallada del concepto de control tal como
se aplica en el sector público y una guía para determinar si el control existe
para fines de información financiera.
Ф NIC SP
N°07. Tratamiento contable de las inversiones en empresas vinculadas
Requiere
que todas las inversiones de empresas asociadas sean mostradas en estados
financieros consolidados empleando el método de participación, excepto cuando
la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con vistas a su enajenación
en un futuro cercano, en cuyo caso se requiere el método de costos.
Ф NIC SP
N°08. Presentación de información financiera sobre las participaciones en
asociaciones en participación
Requiere
adoptar la consolidación proporcional como tratamiento preferencial contable
para los negocios conjuntos en los que participan entidades del sector público.
No obstante, la NICSP
8 también permite como alternativa autorizada contabilizar negocios conjuntos
utilizando el método de participación.
Ф NIC SP
N°09. Ingresos provenientes de transacciones de intercambio
Establece
las condiciones para el reconocimiento de los ingresos provenientes de
transacciones de intercambio, requiere que tales ingresos se midan al valor
razonable de la prestación cobrada o por cobrar, e incluye requisitos de
revelación.
Ф NIC SP
N°10. Presentación de información financiera en una economía hiperinflacionaria
Describe
las características de una economía hiperinflacionaria y requiere la
reevaluación de EEFF de las entidades que operan en dichas economías.
Ф NIC SP N°11.
Contratos de construcción
Define
los contratos de construcción, establece requisitos para el reconocimiento de
ingresos y gastos que surgen de tales contratos e identifica ciertos requisitos
de revelación.
Ф NIC SP
N°12. Existencias
Define
los inventarios, establece los requisitos para la valuación de inventarios (incluyendo
aquellos inventarios mantenidos para distribución sin cargo o precio nominal)
en el marco del sistema de costo histórico e incluye requisitos de revelación.
Ф NIC SP
N°13. Contratos de arrendamiento
Establece
los requisitos para el tratamiento contable de transacciones de arrendamientos
operativas o financieras por los arrendatarios o arrendadores.
Ф NIC SP
N°14. Sucesos posteriores a la fecha del balance general
Establece
los requisitos para el tratamiento de ciertos hechos que acaecen en fecha posterior
a la presentación de los EEFF y distingue entre hechos ajustables y no
ajustables.
Ф NIC
N°15. Instrumentos financieros: revelación y presentación
Establece
requisitos para la presentación de los instrumentos financieros incluidos en el
balance (reconocidos) y excluidos del
balance (no reconocidos).
Ф NIC SP
N°16. Inversión inmobiliaria
Establece
el tratamiento contable, y las revelaciones relacionadas, para las propiedades
de inversión. Estipula la aplicación del valor razonable o bien del modelo de
costo histórico.
Ф NIC SP
N°17. Inmuebles, maquinaria y equipo
Establece
el tratamiento contable de las propiedades planta y equipo incluyendo la base y
fecha de su reconocimiento inicial y la determinación de sus sucesivos valores
de registro y la depreciación relacionada no requiere ni prohíbe el
reconocimiento de activos que representan el patrimonio nacional.
Ф NIC SP
N°18. Presentación de información por segmentos
Establece
los requisitos para la revelación de la información en EEFF acerca de
actividades distinguibles de las entidades informadoras.
Ф NIC SP
N°19. Provisiones, pasivos y activos contingentes
Establece
los requisitos para el reconocimiento de provisiones y la revelación de
obligaciones contingentes y activos contingentes.
Ф NIC SP
N°20. Revelaciones sobre partes relacionadas
Establece
los requisitos para la revelación de transacciones con partes relacionadas con
la entidad informadora incluidos Ministros, Equipo directivo y sus familiares
cercanos.
Ф NIC SP
N°21. Deterioro de activos no generales de efectivos
Establece
requisitos para determinar si un activo se encuentra deteriorado, y para el
reconocimiento y revocación de las perdidas por deterioro, así como para las
declaraciones que deberán formularse con respecto a los activos deteriorados.