DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 155-2017/SUNAT
DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN
Lima, 26 de junio de2017
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE – Del contribuyente, el SEE – SOL, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago y los documentos relacionados a estos, habiéndose incorporado también al SEE la emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción; Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y a fin de realizar un control más efectivo sobre actividades de interés fiscal, se designan como nuevos emisores electrónicos del SEE a los sujetos que: 
i) tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones; 
ii) estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 unidades impositivas tributarias (UIT), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT; 
iii) realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y iv) tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT; Que además, se fijan criterios para la designación automática como nuevos emisores electrónicos de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE, de los sujetos que: 
i) a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor 75 UIT u obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT y ii) a partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario; 
Que los incisos l) y n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, el inciso 1.17 del numeral 1 y el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, prevén disposiciones relativas a la obligación de indicar en la factura electrónica o en la emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y en el ticket o cinta emitida por máquina registradora, la dirección del lugar en el que se entregan los bienes (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico) y el número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo); las cuales rigen a partir del 1 de julio de 2017, según el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias; Que asimismo, la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/SUNAT y normas modificatorias, dispone que los sujetos designados como emisores electrónicos por el numeral 2 del artículo único de esa norma, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica; Que además, el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT y normas modificatorias, señala que los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de retención o comprobantes de percepción por esa norma pueden, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir dichos documentos en formatos impresos o de manera electrónica; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos, se amplían los plazos indicados en las resoluciones citadas en los considerandos anteriores; 
Que en los numerales 34 y 35 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se señala como requisitos mínimos de la factura electrónica, el número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico); Que se ha estimado conveniente suspender temporalmente la obligación de indicar en la factura electrónica los requisitos señalados en el considerando anterior; 
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, dado que esta solo tiene por objeto designar nuevos sujetos obligados a utilizar la emisión electrónica, potestad con la que cuenta la SUNAT conforme al inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, así como otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones vinculadas a la emisión electrónica y suspender temporalmente algunas de estas; 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos partir del año 2018

1.1. Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
i. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
iii. Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.
b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución.
c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución.
d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
1.2. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.

Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante

2.1. Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual, según sea el caso, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:

Declaraciones a considerar(1)
Cálculo (2)
A
El PDT 621 IGV – Renta Mensual, el Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual o el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa.
El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes: - La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112, 124, 160 y 180, menos los montos consignados en las casillas 102, 126 y 162; respecto de todas las declaraciones a considerar. - La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar.  

B
El PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa.
Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar.

 (1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa.
(2) En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén incluidas en dichos formularios.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
2.2. Los sujetos señalados en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.
Artículo 3. Ampliación de plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
3.1. Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: 

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL “

Única.- VIGENCIA
(…)
e) A partir del 1.1.2018 tratándose de las siguientes disposiciones:
- La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010- SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1 de esta resolución.
- La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1 de esta resolución.”
3.2. Sustitúyase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA”

Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS
VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS

Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.”
3.3. Sustitúyase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA”

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES
DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS
(…)
2. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”

Artículo 4. Suspensión de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica

Suspéndase, hasta el 1 de enero de 2018, la obligación de indicar en la factura electrónica la información prevista en los numerales 34 y 35 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referida al número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derógase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 328-2016/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

            Superintendente Nacional

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