IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Y SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo


El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.



Reglamento Impuesto Especial a las Ventas




Concepto del Impuesto Selectivo al Consumo


El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.


Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.


Que Operaciones están Gravadas con el ISC


El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a)     La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;

b)     La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y

c)     Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma.


Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.


Nacimiento de la Obligación Tributaria - ISC


De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. (Enlace)

Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.


Base Legal: Artículo 52 de la Ley del IGV e ISC. 


Quienes están comprendidos del Impuesto - ISC


Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos,  en las ventas realizadas en el país;

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.

Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: 

a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente


Base Legal: Artículo 53 de la Ley del IGV e ISC. 





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