RÉGIMEN LABORAL AGRARIO

 Regimen laboral agrario 2018

1.    Ámbito de aplicación



Están comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario) las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
También se encuentran comprendidas en los alcances de la norma mencionada las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios. Se entiende por actividades agroindustriales a aquella actividad productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0072002-AG.
Cabe indicar, que no están incluidas en este régimen las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Así mismo, están incluidas en este régimen las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utilicen maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.
Los beneficios de la Ley Nº 27360 se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.

2.    Acogimiento del régimen agrario Sunat

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 007-2003-SUNAT se aprobó la nueva versión del  formulario Nº 4888 denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”, mediante el cual los empleadores se acogen a este régimen.
La presentación del formulario se realizara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el periodo de vigencia del beneficio.

3.    Contratación laboral

Los empleadores podrán contratar a los trabajadores de la actividad agraria a plazo indeterminado o a plazo determinado. 

a) Contrato a plazo indeterminado



Los contratos a plazo indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita, no existiendo formalidad alguna para la celebración de los mismos. Asimismo, dichos contratos no se presentan ante el Ministerio de Trabajo.

b) Contrato sujeto a modalidad

Para la formalización de los contratos a plazo fijo, los empleadores deberán celebrarse por escrito y presentarlos ante el Ministerio de Trabajo y Producción del Empleo.

4.    Registro y presentación de contratos

Para efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los empleadores deberán presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando: 

a) Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 27360, celebrados en dicho período. 
b) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los empleadores. 
c) Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley Nº 27360, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG. 

La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 

1. OTRAS CONSIDERACIONES

Es preciso señalar que no están comprendidos en los alcances del Título III de la Ley N° 2736 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario) referente al Régimen Laboral y Seguridad Social la contratación de personal administrativo que desarrolle sus labores en la Provincia de Lima y Callao.
Las causas de extinción de los contratos de trabajo se encuentran establecidos en los artículos 16 y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N)

2. ACOGIMIENTO DE LOS NUEVOS TRABAJADORES

Los trabajadores que han estado laborando antes de la vigencia de la Ley Nº 27360 (01.11.01), pueden acogerse a los alcances de la contratación laboral señalada en esta normativa previo acuerdo con el empleador. Sin embargo, este nuevo régimen no será aplicable a los trabajadores que cesen y vuelvan hacer contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un año desde la fecha de cese. 
Sin embargo, estos trabajadores mantienen el régimen vigente sobre la indemnización por despido arbitrario y podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opcional su incorporación o permanencia en los mismos.

3. JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, de decir, se rigen bajo las normas del régimen laboral común de la actividad privada. 
Por lo que, si el trabajador realiza labores fuera de la jornada de trabajo deberá pagársele horas extras.
El artículo 7 de la Ley Nº 27360 establece que la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

4. REMUNERACION DIARIA

Actualmente la remuneración diaria de los trabajadores agrarios es de S/. 29.27 siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias en promedio. 
Asimismo, dicha remuneración incluye la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. 
Empero, este monto variará de acuerdo a los incrementos de la remuneración mínima vital (RMV), siendo actualmente S/. 750.00 nuevos soles mensuales.
Es pertinente señalar que la norma no dispone la disgregación de los conceptos que conforman la remuneración diaria agraria, por lo que la remuneración diaria se encuentra gravada en su totalidad a los aportes de seguridad social, sea EsSalud, ONP, AFP y renta de quinta.

5. DESCANSO VACACIONAL

Conforme lo señala el inciso b) del artículo 7.2.) de la Ley Nº 27360 el descanso vacacional de los trabajadores de la actividad agraria es de quince (15) días calendarios remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor. 
Sin embargo, existe la posibilidad que el empleador y trabajador pacten un plazo mayor para dicho descanso, en este caso, sólo deberá existir un acuerdo de partes.
Entonces, el descanso vacacional de los trabajadores agrarios a diferencia del régimen laboral común sólo es de 15 días, similar al régimen de la pequeña empresa, de los que se puede reducir a siete (7) días en el supuesto de acuerdo de venta de vacaciones, con el pago de la respectiva compensación vacacional.

6. DESPIDO ARBITRARIO

En caso de un despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias. 
Las fracciones de año se abonan por dozavos. Si se despide al trabajador de forma arbitraria o injustificada se le pagará 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, sin embargo, si el trabajador ha laborado menos de un año, se le abonará en forma proporcional a los meses laborados.

7. SEGURO SOCIAL

 7.1. Aporte a EsSalud

Los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes se encuentran cubiertos por el Seguro de Salud Agrario y están cubiertos de las prestaciones reguladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, con las características especiales de éste régimen. 
Para que los afiliados y derechohabientes tengan derecho a las prestaciones del seguro social de salud, los primeros deben contar con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación. 
El aporte de los empleadores al Seguro de Salud Agrario es del 4% de la remuneración mensual que perciba el trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. En este caso, la base mínima imponible, podrá ser inferior a la remuneración mínima vital. 
Tratándose de los trabajadores agrarios independientes, el aporte es a cargo del propio trabajador y será equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital.

7.2. Régimen Previsional

Los trabajadores del sector agrario, podrán optar por incorporarse o permanecer en los regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.



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