Regimen laboral agrario 2018
1. Ámbito de aplicación
Están
comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de
promoción del Sector Agrario) las personas naturales o jurídicas que
desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
También se encuentran
comprendidas en los alcances de la norma mencionada las personas naturales o
jurídicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima
y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos
agropecuarios. Se entiende por actividades agroindustriales a aquella actividad
productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0072002-AG.
Cabe indicar, que no están
incluidas en este régimen las actividades agroindustriales relacionadas con
trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Así mismo, están incluidas
en este régimen las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad
avícola que no utilicen maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.
Los beneficios de la Ley Nº
27360 se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Acogimiento
del régimen agrario Sunat
A
través de la Resolución de Superintendencia Nº 007-2003-SUNAT se aprobó la
nueva versión del formulario Nº 4888
denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de
la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de
la Acuicultura”, mediante el cual los empleadores se acogen a este régimen.
La presentación del
formulario se realizara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable,
durante el periodo de vigencia del beneficio.
3. Contratación
laboral
Los
empleadores podrán contratar a los trabajadores de la actividad agraria a plazo
indeterminado o a plazo determinado.
a) Contrato a plazo indeterminado
Los contratos a plazo
indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita, no existiendo
formalidad alguna para la celebración de los mismos. Asimismo, dichos contratos
no se presentan ante el Ministerio de Trabajo.
b) Contrato sujeto a modalidad
Para la formalización de los
contratos a plazo fijo, los empleadores deberán celebrarse por escrito y
presentarlos ante el Ministerio de Trabajo y Producción del Empleo.
4. Registro
y presentación de contratos
Para
efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se
refiere el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los
empleadores deberán presentar, el último día hábil de cada semestre calendario,
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente
una solicitud adjuntando:
a) Tres ejemplares de los
contratos sujetos a modalidad, establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº
27360, celebrados en dicho período.
b) Copia simple del Registro
Único de Contribuyentes (RUC) de los empleadores.
c) Copia simple del
documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los
beneficios establecidos por la Ley Nº 27360, de conformidad con el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.
La Autoridad Administrativa
de Trabajo podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos
consignados en los contratos, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
1. OTRAS CONSIDERACIONES
Es preciso señalar que no
están comprendidos en los alcances del Título III de la Ley N° 2736 (Ley que aprueba
las normas de promoción del Sector Agrario) referente al Régimen Laboral y
Seguridad Social la contratación de personal administrativo que desarrolle sus
labores en la Provincia de Lima y Callao.
Las causas de extinción de
los contratos de trabajo se encuentran establecidos en los artículos 16 y
siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo
N)
2. ACOGIMIENTO DE LOS NUEVOS TRABAJADORES
Los trabajadores que han
estado laborando antes de la vigencia de la Ley Nº 27360 (01.11.01), pueden
acogerse a los alcances de la contratación laboral señalada en esta normativa
previo acuerdo con el empleador. Sin embargo, este nuevo régimen no será
aplicable a los trabajadores que cesen y vuelvan hacer contratados por el mismo
empleador, salvo que haya transcurrido un año desde la fecha de cese.
Sin embargo, estos
trabajadores mantienen el régimen vigente sobre la indemnización por despido
arbitrario y podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales,
siendo opcional su incorporación o permanencia en los mismos.
3. JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo de los
trabajadores agrícolas es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, de decir, se
rigen bajo las normas del régimen laboral común de la actividad privada.
Por lo que, si el trabajador
realiza labores fuera de la jornada de trabajo deberá pagársele horas extras.
El artículo 7 de la Ley Nº
27360 establece que la duración de los contratos dependerá de la actividad
agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas
en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de
horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los
límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo
cuando se supere el referido promedio.
4. REMUNERACION DIARIA
Actualmente la remuneración
diaria de los trabajadores agrarios es de S/. 29.27 siempre y cuando laboren
más de cuatro (4) horas diarias en promedio.
Asimismo, dicha remuneración
incluye la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad.
Empero, este monto variará
de acuerdo a los incrementos de la remuneración mínima vital (RMV), siendo
actualmente S/. 750.00 nuevos soles mensuales.
Es pertinente señalar que la
norma no dispone la disgregación de los conceptos que conforman la remuneración
diaria agraria, por lo que la remuneración diaria se encuentra gravada en su
totalidad a los aportes de seguridad social, sea EsSalud, ONP, AFP y renta de
quinta.
5. DESCANSO VACACIONAL
Conforme lo señala el inciso
b) del artículo 7.2.) de la Ley Nº 27360 el descanso vacacional de los
trabajadores de la actividad agraria es de quince (15) días calendarios
remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo
entre trabajador y empleador para un período mayor.
Sin embargo, existe la
posibilidad que el empleador y trabajador pacten un plazo mayor para dicho
descanso, en este caso, sólo deberá existir un acuerdo de partes.
Entonces, el descanso
vacacional de los trabajadores agrarios a diferencia del régimen laboral común
sólo es de 15 días, similar al régimen de la pequeña empresa, de los que se
puede reducir a siete (7) días en el supuesto de acuerdo de venta de
vacaciones, con el pago de la respectiva compensación vacacional.
6. DESPIDO ARBITRARIO
En caso de un despido
arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones
diarias.
Las fracciones de año se
abonan por dozavos. Si se despide al trabajador de forma arbitraria o
injustificada se le pagará 15 remuneraciones diarias por cada año completo de
servicio, sin embargo, si el trabajador ha laborado menos de un año, se le
abonará en forma proporcional a los meses laborados.
7. SEGURO SOCIAL
7.1. Aporte a EsSalud
Los trabajadores de la
actividad agraria y sus derechohabientes se encuentran cubiertos por el Seguro
de Salud Agrario y están cubiertos de las prestaciones reguladas en la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, con las
características especiales de éste régimen.
Para que los afiliados y
derechohabientes tengan derecho a las prestaciones del seguro social de salud,
los primeros deben contar con tres meses de aportación consecutivos o con
cuatro meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al
mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista
afiliación.
El aporte de los empleadores
al Seguro de Salud Agrario es del 4% de la remuneración mensual que perciba el
trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. En este
caso, la base mínima imponible, podrá ser inferior a la remuneración mínima
vital.
Tratándose de los
trabajadores agrarios independientes, el aporte es a cargo del propio
trabajador y será equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital.
7.2. Régimen Previsional
Los trabajadores del sector
agrario, podrán optar por incorporarse o permanecer en los regímenes pensionarios
del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.
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Regimen tributario del sector agrario
Requisitos para acogerse al regimen agrario
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