RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 011-2018/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017
Lima, 12 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;
Que asimismo el citado artículo prevé que no presentarán la referida declaración los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso;
Que, no obstante lo señalado, el artículo 79 en mención faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de tal obligación, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2017
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
N° del RUC ——– Vencimiento:
0 ————————- 22.03.2018
1————————– 23.03.2018
2 ————————- 26.03.2018
3 ———————— 27.03.2018
4 ————————- 28.03.2018
5 ————————- 02.04.2018
6 ————————– 03.04.2018
7 ———————— 04.04.2018
8 ———————— 05.04.2018
9 ————————- 06.04.2018
Buenos Contribuyentes —— 09.04.2018
Artículo 15. Declaración sustitutoria y rectificatoria
15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.
15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.
15.3 Respecto al Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.
15.4 Respecto al PDT N.° 706 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el domingo 14 de enero de 2018.