RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 164-2017/SUNAT 

APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1275 ASÍ COMO PARA EL PAGO AL CONTADO 

Lima, 03 de julio de 2017 
CONSIDERANDO: 
Que el subcapítulo I del capítulo IV del Decreto Legislativo N.° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establece un Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) disponiendo entre otros que la solicitud de acogimiento a dicho régimen se presenta de acuerdo a las formas y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia; Que mediante el Decreto Supremo N.° 167-2017-EF se aprueba el reglamento del régimen a que se refiere el considerando precedente facultándose a la SUNAT, en su primera disposición complementaria final, a emitir las normas complementarias a lo dispuesto en el; Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario se reguló mediante la Resolución de Superintendencia N.° 014- 2008/SUNAT la notificación de actos administrativos por medio electrónico; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento antes mencionado así como la forma y condiciones para efectuar el pago al contado de dicho régimen; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto de acuerdo al párrafo 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 1275 el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP se puede realizar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud y hasta el 31 de julio de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 1275, la primera disposición complementaria final del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por Decreto Supremo N.° 167-2017-EF; el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por el Decreto Supremo N.° 167-2017-EF, así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N.° 167- 2017-EF. b) Solicitud de acogimiento : A aquella generada por el Formulario Virtual N.° 1701 -“Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”. c) Formulario Virtual N.° 1701 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”. : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria final de la presente resolución de superintendencia. d) Deuda personalizada : A la deuda materia del Régimen de Sinceramiento del solicitante que es factible de acogimiento a dicho régimen, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo. e) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada siguiendo las instrucciones del sistema. f) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. j) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. k) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038- 2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas modificatorias. l) Ente : Al EsSalud o a la ONP de manera independiente. m) EsSalud : Al Seguro Social de Salud. n) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 2. FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento y para el pago al contado de dicho régimen.

Artículo 3. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del Reglamento deben tener en cuenta lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento: 3.1 Deuda Personalizada Los deudores tributarios deberán obtener la deuda personalizada mediante el pedido de deuda ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas por aportaciones al EsSalud o a la ONP. La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de deuda. Una vez solicitado el pedido de deuda, el sistema mostrará la deuda personalizada; así como el monto del tributo insoluto y el saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme a lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del Reglamento que se generaría de aprobarse la Solicitud de acogimiento. 3.2 Forma y condiciones para la generación de la solicitud La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”. d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”. e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, indicando al menos lo siguiente: - El ente. - El tipo de documento, de corresponder. - El número del documento. - La fecha o período. - El monto insoluto o el saldo del beneficio pendiente de pago, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta. f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. g) En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar: g.1 El número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado. g.2 El número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso. De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 4. DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA SOLICITUD
4.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud. 4.2 Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud. 4.3 Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado.

Artículo 5. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO
El Régimen de Sinceramiento es otorgado por la SUNAT siempre que además de tratarse de deuda tributaria y deudores comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo y el Reglamento, dichos deudores cumplan con: a) Presentar la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución hasta el 31 de julio de 2017. b) En caso de haber elegido la opción de pago al contado, efectuar el referido pago en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. c) En caso de haber elegido la opción de pago fraccionado: c.1) Contar con el Acuerdo de Consejo Regional o con el Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que cumpla con lo establecido en el Decreto Legislativo y en el Reglamento. c.2) Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, en la Solicitud de acogimiento.

Artículo 6. DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MATERIA DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO
6.1 El pago al contado de la deuda acogida materia del Régimen de Sinceramiento se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas por aportaciones al EsSalud o a la ONP. 6.2 Para efecto del pago al contado se utilizarán los siguientes códigos de tributo: Código Descripción 5251 Régimen de sinceramiento - EsSalud 5351 Régimen de sinceramiento - ONP 6.3 En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. 6.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre la deuda acogida se aplicará una deducción de hasta veinte por ciento (20%), considerando que dicha deducción sólo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto o al saldo del beneficio pendiente de pago. 6.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”, una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual debe cumplirse con lo señalado en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. 6.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. 6.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar.

Artículo 7. CAUSALES DE RECHAZO
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275” son las siguientes: a) Existe una Solicitud de acogimiento o un desistimiento de una solicitud de acogimiento en trámite, por el mismo ente. b) El Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275” es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. c) Se omite señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal o el rubro de la fuente de financiamiento, en la Solicitud de acogimiento, el que corresponda.

Artículo 8. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 7, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación.

Artículo 9. DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO
9.1 De las Resoluciones a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el acogimiento al Régimen de Sinceramiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada. b) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido a deuda acogida a dicho régimen. c) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, los siguientes datos: c.1) El detalle de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento. c.2) El monto total de la deuda acogida y pagada, en caso de pago al contado. c.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente, en caso de pago fraccionado. c.4) La tasa de interés aplicable. d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento reanuda la cobranza de la deuda que fue materia de la referida solicitud a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. e) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento que es materia de la denegatoria, se imputa a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente. 9.2 Del Desistimiento a) El deudor tributario puede desistirse de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento a que se refiere el artículo 3, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de qué solicitud se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la cual no hubiera surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la resolución que la resuelve. c) La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos: c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento cuyo desistimiento fue aprobado, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente.

Artículo 10. DE LOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
Los deudores tributarios podrán acceder a la tabla de actualización de la deuda tributaria, actualización efectuada conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. APROBACIÓN DE FORMULARIO
Apruébese el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Segunda. DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán presentar el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, en el plazo que la SUNAT lo requiera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014- 2008/SUNAT

Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: N° Tipo de Procedimiento documento (…) 37 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (8) Solicitud de acogimiento al Régimen de sinceramiento - Decreto Legislativo N.° 1275 (8) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHUIGUIYAMA KOBASHIGAWA
 Superintendente Nacional

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