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ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Los ratios financieros son una serie de coeficientes o expresiones matemáticas que se calculan sobre diversas magnitudes de los estados financieros de situación una empresa, y otros datos adicionales tales como, número de acciones o el mercado en el que cotiza en un momento determinado, por lo que la información que nos proporcionan es algo así como una foto fija a la fecha de la formulación de los estados financieros.

Para poder usar la información que nos ofrecen de forma coherente es preciso que se den las siguientes circunstancias: 
Existencia de una serie continuada en el tiempo de cada uno de los ratios; Conocimiento de los ratios medios del sector, para así poder comparar la situación de una determinada empresa o acción en relación con sus semejantes; conocimiento de las magnitudes que se han tomado para elaboración, ya que se puede dar el caso de que estemos comparando dos ratios que si bien tienen el mismo nombre están calculados sobre magnitudes distintas.

Por Estados Financieros puede entenderse aquellos documentos que muestran la situación económica de una empresa, la capacidad de pago de la misma, a una fecha determinada, pasada presente o futura; o bien, el resultado de operaciones obtenidas en un periodo o ejercicio pasado presente o futuro, en situaciones normales o especiales.

Los Estados Financieros son un reflejo de los movimientos que la empresa ha incurrido durante un periodo de tiempo. El Análisis Financiero sirve como un examen objetivo que se utiliza como punto de partida para proporcionar referencia acerca de los hechos concernientes a una empresa.

Frecuentemente, los inversionistas y acreedores comparan los Estados Financieros de muchas empresas diferentes para decidir donde invertir sus recursos. Para que tales comparaciones sean validas, los Estados Financieros de estas empresas deben ser razonablemente comparables, esto significa que deben mostrar información similar.



Descuento al Trabajador por falta injustificada

Descuento por día no laborado

 Cryptominingfarm como funciona
Para responder esta pregunta, revisemos el articulo 2 del Decreto Supremo 012-92-TR:

En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente.
El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.

Este articulo menciona frases muy interesante: “Descuento proporcional del día de descanso semanal”, “ Como descontar un día de trabajo”, “Descuento por faltas injustificadas” y “ Descuentos por tardanzas”, “ Faltas injustificadas al trabajo

Esto significa que adicionalmente al descuento por el el día no asistido se debe descontar parte del descanso semanal.


Caso practico descuento por falta injustificada :

 aqui

Descuento por Inasistencia al Trabajo

Segundo Pablo labora para la empresa SERRAMON SA, con una remuneración mensual de S/ 3,500 soles. En el mes de Mayo tuvo 3 faltas. ¿Calcular el descuento por las inasistencias al trabajo?

Vamos a realizar los cálculos en dos partes:

Descuentos por días no laborados:

• Sueldo Mensual: S/. 3,500
• Sueldo Diario: 3,500/30 = S/. 116.67
• Descuento por 2 días no laborados: S/. 350.01
Descuento proporcional del día descanso semanal:

Remuneración valor día: S/. 116.67
Treintavo: 116.67/30 = S/. 3.89
Descuento por 3 días no laborados: S/. 11.67

Descuento Total: 350.01 + 11.67 = S/. 361.68

RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 164-2017/SUNAT 

APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1275 ASÍ COMO PARA EL PAGO AL CONTADO 

Lima, 03 de julio de 2017 
CONSIDERANDO: 
Que el subcapítulo I del capítulo IV del Decreto Legislativo N.° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establece un Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) disponiendo entre otros que la solicitud de acogimiento a dicho régimen se presenta de acuerdo a las formas y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia; Que mediante el Decreto Supremo N.° 167-2017-EF se aprueba el reglamento del régimen a que se refiere el considerando precedente facultándose a la SUNAT, en su primera disposición complementaria final, a emitir las normas complementarias a lo dispuesto en el; Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario se reguló mediante la Resolución de Superintendencia N.° 014- 2008/SUNAT la notificación de actos administrativos por medio electrónico; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento antes mencionado así como la forma y condiciones para efectuar el pago al contado de dicho régimen; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto de acuerdo al párrafo 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 1275 el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP se puede realizar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud y hasta el 31 de julio de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 1275, la primera disposición complementaria final del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por Decreto Supremo N.° 167-2017-EF; el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por el Decreto Supremo N.° 167-2017-EF, así como las siguientes: a) Reglamento : Al Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N.° 167- 2017-EF. b) Solicitud de acogimiento : A aquella generada por el Formulario Virtual N.° 1701 -“Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”. c) Formulario Virtual N.° 1701 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”. : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria final de la presente resolución de superintendencia. d) Deuda personalizada : A la deuda materia del Régimen de Sinceramiento del solicitante que es factible de acogimiento a dicho régimen, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo. e) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada siguiendo las instrucciones del sistema. f) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. j) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. k) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038- 2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas modificatorias. l) Ente : Al EsSalud o a la ONP de manera independiente. m) EsSalud : Al Seguro Social de Salud. n) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 2. FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento y para el pago al contado de dicho régimen.

Artículo 3. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del Reglamento deben tener en cuenta lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento: 3.1 Deuda Personalizada Los deudores tributarios deberán obtener la deuda personalizada mediante el pedido de deuda ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas por aportaciones al EsSalud o a la ONP. La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de deuda. Una vez solicitado el pedido de deuda, el sistema mostrará la deuda personalizada; así como el monto del tributo insoluto y el saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme a lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del Reglamento que se generaría de aprobarse la Solicitud de acogimiento. 3.2 Forma y condiciones para la generación de la solicitud La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”. d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”. e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, indicando al menos lo siguiente: - El ente. - El tipo de documento, de corresponder. - El número del documento. - La fecha o período. - El monto insoluto o el saldo del beneficio pendiente de pago, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta. f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. g) En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar: g.1 El número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado. g.2 El número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso. De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo N.° 1275”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 4. DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA SOLICITUD
4.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud. 4.2 Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud. 4.3 Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado.

Artículo 5. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO
El Régimen de Sinceramiento es otorgado por la SUNAT siempre que además de tratarse de deuda tributaria y deudores comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo y el Reglamento, dichos deudores cumplan con: a) Presentar la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución hasta el 31 de julio de 2017. b) En caso de haber elegido la opción de pago al contado, efectuar el referido pago en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. c) En caso de haber elegido la opción de pago fraccionado: c.1) Contar con el Acuerdo de Consejo Regional o con el Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que cumpla con lo establecido en el Decreto Legislativo y en el Reglamento. c.2) Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, en la Solicitud de acogimiento.

Artículo 6. DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MATERIA DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO
6.1 El pago al contado de la deuda acogida materia del Régimen de Sinceramiento se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas por aportaciones al EsSalud o a la ONP. 6.2 Para efecto del pago al contado se utilizarán los siguientes códigos de tributo: Código Descripción 5251 Régimen de sinceramiento - EsSalud 5351 Régimen de sinceramiento - ONP 6.3 En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. 6.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre la deuda acogida se aplicará una deducción de hasta veinte por ciento (20%), considerando que dicha deducción sólo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto o al saldo del beneficio pendiente de pago. 6.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”, una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual debe cumplirse con lo señalado en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. 6.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. 6.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar.

Artículo 7. CAUSALES DE RECHAZO
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275” son las siguientes: a) Existe una Solicitud de acogimiento o un desistimiento de una solicitud de acogimiento en trámite, por el mismo ente. b) El Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275” es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. c) Se omite señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal o el rubro de la fuente de financiamiento, en la Solicitud de acogimiento, el que corresponda.

Artículo 8. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 7, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación.

Artículo 9. DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO
9.1 De las Resoluciones a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el acogimiento al Régimen de Sinceramiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada. b) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido a deuda acogida a dicho régimen. c) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, los siguientes datos: c.1) El detalle de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento. c.2) El monto total de la deuda acogida y pagada, en caso de pago al contado. c.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente, en caso de pago fraccionado. c.4) La tasa de interés aplicable. d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento reanuda la cobranza de la deuda que fue materia de la referida solicitud a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. e) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento que es materia de la denegatoria, se imputa a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente. 9.2 Del Desistimiento a) El deudor tributario puede desistirse de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento a que se refiere el artículo 3, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de qué solicitud se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la cual no hubiera surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la resolución que la resuelve. c) La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos: c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento cuyo desistimiento fue aprobado, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente.

Artículo 10. DE LOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
Los deudores tributarios podrán acceder a la tabla de actualización de la deuda tributaria, actualización efectuada conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. APROBACIÓN DE FORMULARIO
Apruébese el Formulario Virtual N.° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N.° 1275”. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Segunda. DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán presentar el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, en el plazo que la SUNAT lo requiera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014- 2008/SUNAT

Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos: N° Tipo de Procedimiento documento (…) 37 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (8) Solicitud de acogimiento al Régimen de sinceramiento - Decreto Legislativo N.° 1275 (8) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHUIGUIYAMA KOBASHIGAWA
 Superintendente Nacional

Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta - Repatriación

01. ¿Quiénes podrán acogerse a este Régimen?

La aplicación de este Régimen permitirá a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar e invertir en el Perú las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015.
Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la ley del impuesto a la renta. Link de condición de domicilio del portal
Base Legal: Artículo 3° y 4° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

02. ¿Qué se entiende por rentas no declaradas para los fines de este Régimen?

Se entiende por RENTAS NO DECLARADAS, a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y que a la fecha del acogimiento al Régimen no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
Esto incluye a la renta que se hubiere determinado de haberse aplicado sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados a que refiere el artículo 52 de la ley del impuesto a la renta.

Base Legal: Artículo 5° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 1° del Decreto Supremo N° 067-2017-EF

03. ¿Quiénes se encuentran excluidos de este Régimen?


 
Base Legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo 1264

04. ¿Qué rentas se encuentran excluidas del acogimiento al Régimen?



Base Legal: Artículo 11° del Decreto Legislativo 1264

05. ¿Cuál es el plazo para el acogimiento al Régimen?

El plazo para acogerse al Régimen culmina el 29 de diciembre de 2017.

En consideración a ello se pueden presentar declaraciones sustitutorias hasta dicha fecha, no siendo posible la presentación de declaraciones rectificatorias.
La forma y condiciones para la presentación de esta declaración jurada serán establecidas por la SUNAT mediante una Resolución de Superintendencia.

Base Legal: Artículo 10°  del Decreto Legislativo 1264 y artículo 8° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

06. Tasas aplicables.

Se ha establecido una tasa del 10% sobre los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015 siempre que califiquen como renta no declarada y se encuentren representados en dinero, bienes y/o derechos; salvo que se decida repatriar e invertir en el Perú la renta no declarada representada en dinero, caso en el cual se aplicará la tasa del 7%. 
Cabe señalar que la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015 que califiquen como renta no declarada siempre que estén representados dinero, bienes y/o derechos.

Artículo 6° y 7°  del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF. 

Ejemplo:

Un contribuyente ha percibido ingresos al 31.12.2015 que califican como renta no declarada por un monto total de S/ 100,000. De este total, S/. 70,000 corresponden a depósitos de dinero en el extranjero y S/. 30,000 corresponden a renta no declarada de su actividad profesional ejercida en el país. Ha decidido repatriar e invertir en el Perú S/. 70,000 y solo declarar S/. 30,000. La determinación de su deuda sería de la siguiente manera:

Tasa
Monto Acogido
Impuesto Resultante
7% Repatriación e Inversión
70,000
70,000 * 0.07 = 4,900
10% Solo declaración
30,000
30,000 * 0.10 = 3,000
TOTAL
100,000
7,900


Es importante señalar que respecto al monto acogido con repatriación e inversión el Decreto Legislativo N.° 1264 señala como requisitos para acceder a la tasa del 7%, que:

a)  El dinero repatriado deberá ingresar al país, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación del Reglamento (25.03.2017) y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.

Quinta Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

b)  Se invierta el dinero repatriado en el país, lo cual se entiende cumplido cuando este es mantenido en el país por un plazo no menor a tres meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración, en alguno de los rubros a que refiere el artículo 7 del Reglamento del D. Leg. N° 1264.

Artículo 8° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 6° Decreto Supremo N° 067-2017-EF

07. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al Régimen?

Para acogerse al presente régimen se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Base Legal: Artículo 8° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 9° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

08. Efectos del acogimiento al Régimen


Se entienden cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al presente Régimen, no pudiendo la SUNAT determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas acogidas al presente Régimen.
Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas al Régimen se derive de delitos tributarios y/o aduaneros, respecto de los cuales no se ha iniciado la acción o comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
Cabe indicar que lo mencionado anteriormente no será de aplicación respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento. La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir dicha información. 

Artículo 12° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 11° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

09. Confidencialidad de la información.

La SUNAT adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presentan la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estos para efecto del acogimiento.
  
Para ello, la SUNAT podrá disponer, entre otros, que la custodia, verificación y utilización de dicha información esté a cargo de un equipo especializado, la cual será derivada a una base de datos específica cuyas cuentas de acceso podrán ser auditadas por el órgano de control de la SUNAT.

Finalmente, la información obtenida por la SUNAT de los sujetos que se acojan al Régimen no podrá ser divulgada, salvo las excepciones a la Reserva Tributaria previstas en el artículo 85° del Código Tributario, bajo responsabilidad del funcionario competente.

 Artículo 16° del Decreto Legislativo 1264 y artículo 16° Decreto Supremo N° 067-2017-EF.

10. Base legal.

Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicada el 30.06.2017
Resolución de Superintendencia N° 175-2017/SUNATModifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT a fin de establecer la generación de la Clave SOL desde SUNAT Virtual y el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea con el Documento Nacional de Identidad y la Clave Sol. 
Resolución de Superintendencia N° 234-2017/SUNATe modifican los Anexos de la Resolución de Superintendencia N.° 160-2017/SUNAT que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas - Anexo.

11.- Instructivo para verificar las Constancias y Pago Con NPS

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INFORMACIÓN:

Al proveer información sobre la evolución de los activos, pasivos, costos, gastos, los cambios en el capital contable, los flujos de efectivo, los orígenes y aplicaciones de recursos; permite anticiparse al usuario en la determinación de las necesidades de recursos y flujos de efectivo de la empresa.

SITUACIÓN FINANCIERA:
 FREEDOGE.CO.IN

Presentar en forma racional y coherente para ver los aspectos de la situación financiera y económica de una empresa, de acuerdo con los principios y normas de la contabilidad generalmente aceptada.

TOMA DE DECISIONES:

Los estados financieros proporcionan a los propietarios y acreedores una forma conveniente para fijar metas de desempeño e imponer restricciones a los administradores de la empresa.
 FREEBITCO.IN

CONTRATOS

CONTRATOS COMERCIALES


CONCEPTO: 

Es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Jurídicamente existe un contrato cuando dos partes, se comprometen u obligan unilateral o bilateralmente a realizar alguna prestación hacia la otra, bajo el amparo de la ley. Requiere del acuerdo de voluntades, exteriorizado en forma expresa o tácita.
Son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de bienes.


Existe una gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos publicitarios, de crédito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de contratos regulados por el derecho mercantil.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1)    Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2)    Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.
3)    Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como por qué se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
1.         Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
•           Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.
•           Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
•           Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
•           Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
•           Forma: es posible que se exija un forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
2.         Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
3.         Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
Otros elementos que se puede mencionar son:
1.- Acuerdo de voluntades
La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de la libertad de contrata y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación.
El Art. 1354 del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que:
“Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley”.
 La libertad contractual sigue siendo la regla general y su limitación opera como excepción.

2.- Pluralidad de sujeto
Presupone la existencia de dos o más partes cuyos intereses son distintos. La relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes por ello se afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral cuyos intereses son distintos.
3.- Consecuencia Jurídica
Los contratos son acuerdos de voluntades cuyo objeto es crear, modificar, regular o extinguir actos jurídicos de naturaleza patrimonial.
CONTENIDO DEL CONTRATO
  1. CLÁUSULAS ESENCIALES: Son aquellas sin las cuales el contrato no produce  ningún efecto o degenera en otro diferente.
  2. CLÁUSULAS NATURALES: Son las que pertenecen a cada contrato así las partes no las pacten expresamente, por eje: el saneamiento por evicción en el contrato de compraventa.
  3. CLÁUSULAS ACCIDENTALES: aquellas que sin ser esenciales ni naturales las partes las incluyen para asegurar sus relaciones contractuales, como cuando se pacta cláusula penal.
  4. PACTO DE EXCLUSIVIDAD: en los contratos comerciales es frecuente estipularse, no obstante contiene una limitación a la libertad de contratar ya que implica para el que la concede el surgimiento de una obligación de no hacer.
  5. PACTO DE OPCIÓN: impone al que la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviere sometida a un término o a una condición será ineficaz.


Características:
Ø  unilateral
Ø  independiente
Ø  solemne
Ø  término
  1. PACTO DE PREFERENCIA: una de las partes se obliga a preferir a la otra, para la  celebración de un contrato posterior sobre el mismo objeto. Este pacto no puede tener duración superior a un año.
  2. CLÁUSULA PENAL: es el pacto o estipulación  mediante el cual las partes establecen el pago de una prestación en el evento de que exista un incumplimiento o mora de alguna otra u otras obligaciones que se determinan como principales.
  3. CLÁUSULA COMPROMISORIA: las partes se obligan a someter a árbitros las diferencias que puedan surgir entre ellas con ocasión del contrato. Se debe formalizar antes de que surjan las diferencias contractuales.
  4. COMPROMISO: acto mediante el cual las partes inmersas en una relación contractual convienen encomendar y a designar árbitros para encargar la decisión de las controversias surgidas, lo cual implica que renuncian con ello a otras autoridades o instancias.
  5. VENTAJAS DEL ARBITRAJE: celeridad, economía, universalidad, eficacia, idoneidad e informalidad.
  6. PRORROGA DE LOS CONTRATOS: jurídicamente significa mantener el contrato existente, con todas sus consecuencias y efectos, bajo las mismas condiciones.
  7. RENOVACION DE LOS CONTRATOS: se presenta un nuevo contrato, debido a que se cambian las condiciones inicialmente pactadas por las partes.
  8. CESIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES: ocurre cuando una de las partes se hace sustituir por un tercero total o parcialmente.
  9. DAÑO O PERJUICIO: detrimento que experimenta el acreedor por la inejecución parcial o total o por la ejecución tardía defectuosa de la prestación que le es debida.
  10. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: son eximentes de responsabilidad. 
  11. TEORIA DE LA IMPREVISION: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.




CONTRATO DE FACTORING

CONCEPTO

El factoring o factoraje constituye una modalidad de contratación creada en apoyo de las empresas, que permite una mayor fluidez en la realización de las transacciones comerciales en un entorno competitivo.
El factoring o factoraje como es conocido en castellano constituye una modalidad de contratación creada en apoyo de las empresas, modalidad que surge a consecuencia de la constante evolución del mercado financiero, en donde se puede observar una mayor fluidez en la realización de las transacciones comerciales en un entorno altamente competitivo.
Podemos definir el factoring como aquella operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante deudores.
Para la empresa por tanto, el factoring consiste en vender activos líquidos, generalmente de corto plazo, entre ellos, cuentas por cobrar, letras, créditos y facturas hasta por una suma determinada. Adicionalmente se debe aclarar que dentro del factoring se hayan comprendidos los servicios administrativos, las garantías y las gestiones financieras.
Es un contrato de cooperación empresarial, que tiene por objeto para la entidad financiera la adquisición en firme de determinados créditos de que sean titulares sus clientes, garantizando su pago, y prestando servicios de contabilidad, estudio de mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero.
ELEMENTOS DEL FACTORING
Dentro de esta operación se dan los siguientes elementos:
1. Adquisición por parte del Banco, entidad de microfinanzas o empresa de factoring de créditos por cobrar como una moderna forma de financiamiento.
2. El Banco, la entidad de microfinanzas o la empresa de factoring asume los riesgos resultantes por la falta de pago de los créditos que adquiere.
3. El Banco, la entidad de microfinanzas o empresa de factoring asume determinados servicios, como son la de investigar la solvencia moral y económica de los clientes, llevar un control administrativo y contable.
OPERACIONES QUE INTERVIENEN
Intervienen en este contrato los siguientes sujetos:
a. - La empresa bancaria o financiera, denominada “factor”, autorizado por Ley, que se obliga a adquirir las acreencias, es decir letras o facturas por cobrar, liberando al cliente factoreado del riesgo crediticio.
b. - El cliente, llamado también “factorado”, normalmente una empresa comercial, que puede ser una persona natural o jurídica, quien busca del banco un servicio de gestión, garantía y financiación que el factor puede brindarle.
Los deudores del “cliente” no integran el contrato, por ser considerados sujetos colaterales, a quienes se les debe notificar con la cesión del crédito, a fin de cancelar sus respectivas facturas directamente al nuevo acreedor bancario.
MODALIDADES DE FACTORING
Están en función a su aplicación práctica, sólo mencionamos algunas a manera de conocimiento:
1) Factoring con financiamiento: el cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de los créditos.
2) Factoring sin financiamiento: priman los servicios de asistencia administrativa, contable y técnica.
3) Factoring con notificación a los deudores: en la factura debe precisarse que es el factor y que todo pago debe efectuarse a él, el facturado queda por tanto impedido de recibir ningún pago directo de sus clientes, los que deberán ser canalizados obligatoriamente al factor.
4) Factoring sin conocimiento de los deudores: no existe el inconveniente que el pago se haga directamente al facturado, entendiéndose que el factor se limita únicamente a prestar servicios de asesoría comercial o a una eventual financiación.
De acuerdo a la normatividad en el Sistema Financiero peruano se aplica el factoring sin recurso y con conocimiento de los deudores.
A manera de conclusión, podemos señalar, que el factoring tiene un futuro de desarrollo muy interesante en nuestro medio ya que cumple con la finalidad de apoyar y desarrollar empresas, sobre todo las Pymes y Mypes, constituyéndose en una interesante forma de financiamiento en nuestro país adicionalmente a los servicios administrativos y de garantía que pueda brindar.

CONTRATO DE COMPRA VENTA

CONCEPTO

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.
El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.
En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. También es posible concertar contratos de “Joint Venture” para la producción de bienes y su posterior comercialización internacional.
TIPOS DE CONTRATOS
  1. Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
  2. Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
  3. Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
  4. Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
  5. Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
  6. Compraventa con pacto comisorio.
  7. Compraventa con arras
  8. Compraventa con garantía hipotecaria: es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté realizando el contrato.

GARANTÍA OTORGADA SOBRE VENTAS

CONCEPTO


GARANTIAS COMUNES
a) Carta Fianza Bancaria.
b) Nota de Crédito Negociable
c) Póliza de Caución
d) Warrant
e) Certificado Bancario
f) Pagaré
g) Prenda
h) Hipoteca
i) Garantía en Efectivo
j) Garantía Nominal
k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes
a) Carta Fianza Bancaria. Estamos ante un contrato de garantía suscrito entre el fiador (garante) y el deudor materializado en un documento valorado emitido por el primero cuando sea una entidad bancaria, a favor del acreedor, en nuestro caso, la Sunat. En la actividad aduanera, es la garantía más aceptada, especialmente cuando esta sujeta a cláusulas como la de ser incondicional, solidaria, irrevocable, de ejecución inmediata, renovable, etc. Porque permite la cobranza rápida y sin objeción alguna por parte de la entidad bancaria.
Los requisitos que debe cumplir una Carta Fianza son los siguientes:
1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros;
2. Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada; Número y fecha de emisión;
3. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y señalando expresamente la obligación que garantiza;
4. Monto que garantiza, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se haya originado en esta moneda;
5. Suscritos por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora;
6. Fecha de vencimiento, especificando hora, día, mes y año, añadiendo lo dispuesto en el artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida;
7. No deben tener ningún tipo de enmendaduras, borrones o tachaduras;
8. Tratándose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación extemporánea, dicha garantía debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación o apelación; la referida garantía debe otorgarse por un período de seis (6) meses;
9. En caso de Impugnación de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de tres
(3) meses.
10. En caso de diferencia de valor en razón de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de Garantía OMC.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE

CASOS PRÁCTICOS:


BANCO “MONTESINOS SAA”
CLIENTE DEL BANCO “PATA AMARILLA SAC”
PETRO PERU (Exige la Carta Fianza a “PATA AMARILLA SAC”)

Si fuera que el Banco asume la responsabilidad, Contablemente se registraría en cuentas de Orden, como una garantía



---------------- X ----------------
02 BIENES EN GARANTIA................40,000
.....02.02 Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA.......40,000
..................02 Bienes en Garantía
.......................02.02 Carta Fianza Bancaria
x/x Por la entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el cumplimiento del Contrato.
Si fuera el Cliente del Banco quien solicita la Carta Fianza asumiendo todo, pues contablemente se registraría como un Préstamo, debido a nosotros somos los que asumimos la responsabilidad, en caso de incumplimiento contra PETRO PERU

---------------- X ----------------
10 CAJA Y BANCOS......................40,000
.....104 Cuenta Corriente
46........CUENTAS X PAGAR DIVERSAS...............40,000
x/x Por el Préstamo que nos entrega el Banco para que nos extienda una Carta Fianza.
---------------- X ----------------
02 BIENES EN GARANTIA...............40,000
.....02.02 Carta Fianza Bancaria
09..............CUENTAS DE ORDEN X CONTRA......40,000
..................02 Bienes en Garantía
.......................02.02 Carta Fianza Bancaria
x/x Por la entrega de la Carta Fianza a nuestro Cliente, como Garantía para el cumplimiento del Contrato.

Si la Empresa “Pata Amarilla SAC” cumple con el contrato, pues se procederá a extornar las cuentas de orden, así como solicitar la devolución del crédito firmado con el Banco, lógicamente que dicho Banco, nos cobrara, los gastos bancarios correspondientes.


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