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Resolución del Tribunal Fiscal N° 6774-A-2017


Resolución del Tribunal Fiscal N° 6774-A-2017

Cuestión controvertida:

¿Procede la suspensión del plazo del certificado de internación temporal de un vehículo, que se sustente en desperfectos mecánicos del vehículo y en problemas de salud del propietario del vehículo?

Fallo:

No. Si bien la normativa prevé la posibilidad de solicitar la suspensión del plazo del certificado, exigiéndose para ello, la comunicación respectiva a la autoridad aduanera, en el caso se aprecia que el recurrente no cumplió con dicho trámite. Los problemas de salud y los desperfectos mecánicos son argumentos que no cuentan con la fuerza liberatoria suficiente para dejar de cumplir con las obligaciones establecidas en el procedimiento “Vehículos para
Turismo”-DESPA-PG.16, más aun cuando el recurrente pudo otorgar un poder a un tercero (con conocimiento de aduana) a efectos de que realice el trámite dentro del plazo establecido.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 2118-2-2017


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2118-2-2017

Cuestión controvertida:

La notificación de una esquela de citación mediante la cual se comunicó al recurrente que se detectaron inconsistencias con relación al Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio que, de verificar el contribuyente el impuesto por pagar “debía regularizarlo” y en la que se solicitó la comparecencia de éste a fin de esclarecer las inconsistencias, ¿interrumpe el
plazo de prescripción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria?

Fallo:

Sí, “[...] al encontrarse dirigida la referida esquela al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria del tributo y periodo materia de la solicitud de prescripción que dio inicio al presente procedimiento, de conformidad con el inciso c) del numeral 1 del artículo 45 del Código Tributario, el cómputo del anotado plazo de prescripción se interrumpió el [...], con la notificación de la esquela [...]”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 3640-5-2018


Resolución del Tribunal Fiscal N° 3640-5-2018

Cuestión controvertida:

Si no es el contribuyente sino la SUNAT la que determina la existencia de un saldo a favor por el ejercicio anterior, ¿puede el contribuyente compensar dicho saldo que no fue consignado en su declaración de ese ejercicio, con los pagos a cuenta del ejercicio siguiente al amparo del art. 55, numeral 2, del Reglamento de la LIR?

Fallo:

Si por el ejercicio anterior el contribuyente no declaró un saldo a favor sino un impuesto a pagar, el que canceló, y es la SUNAT la que en la fiscalización de ese ejercicio determina la existencia de tal saldo, no es posible aplicar éste como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, pues de acuerdo al art. 55, numeral 2, del Reglamento de la LIR, el saldo a favor del ejercicio inmediato anterior debe ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite su devolución.

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